Acción Común 2003/871/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, por la que se prorroga y modifica el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Afganistán

SectionAcción Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ACCIÓN COMÚN 2003/871/PESC DEL CONSEJO de 8 de diciembre de 2003 por la que se prorroga y modifica el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Afganistán EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14, el apartado 5 de su artículo 18 y el apartado 2 de su artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de diciembre de 2002, el Consejo adoptó la Acción Común 2002/961/PESC (1) por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Afganistán.

(2) Mediante la Acción Común 2003/448/PESC del Consejo,

el mandato del Representante Especial se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2003.

(3) Revisada la Acción Común 2002/961/PESC, procede prorrogar el mandato del Representante Especial.

(4) El 17 de noviembre de 2003, el Consejo adoptó unas directrices aplicables al nombramiento, mandato y financiación de los Representantes Especiales de laUnión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Se prorroga el mandato del Sr. Francesc VENDRELL como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en Afganistán.

Artículo 2

El mandato del REUE tendrá como base los objetivos de la política de la Unión Europea en Afganistán. En particular, el REUE:

1) contribuirá a la plena e íntegra aplicación del Acuerdo de Bonn, así como de las Resoluciones 1378 y 1419 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (NU) y de otras resoluciones pertinentes de las NU;

2) fomentará las aportaciones positivas de los actores regionales de Afganistán y de los países vecinos que contribuyan al proceso de paz de Afganistán y, por consiguiente, a la consolidación del Estado afgano; y 3) apoyará la función esencial desempeñada por las NU, y en particular por el Representante Especial del Secretario General;

4) apoyará el trabajo del Alto Representante en la región.

Artículo 3

Para alcanzar los objetivos de la política,el mandato del REUE consistirá en:

  1. transmitir la posición de la Unión Europea sobre el proceso político fundándose en los principios clave acordados con las partes afganas y la comunidad internacional, incluidos el Acuerdo de Bonn, el documento de Tokio y la Resolución 1419 del Consejo de...

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