Decisión 2010/439/PESC del Consejo, de 11 de agosto de 2010, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Afganistán

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

12.8.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 211/17

ES

DECISIONES DECISIÓN 2010/439/PESC DEL CONSEJO

de 11 de agosto de 2010

por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Afganistán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 22 de marzo de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/168/PESC

( 1

), por la que se nombra al Sr. Vygaudas USACKAS Representante Especial de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el REUE») para Afganistán desde el 1 de abril de 2010 hasta el 31 de agosto de 2010.

(2) El mandato del REUE debe prorrogarse hasta el 31 de agosto de 2011. No obstante, el mandato del REUE puede terminar antes de esa fecha, si así lo decidiera el Consejo, a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «la AR») tras la entrada en vigor de la Decisión por la que se crea el Servicio Europeo de Acción Exterior.

(3) El REUE en Afganistán desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría perjudicar los objetivos de Política Exterior y de Seguridad Común establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

Se prorroga el mandato del Sr. Vygaudas USACKAS, REUE en Afganistán, hasta el 31 de agosto de 2011. El mandato del REUE podrá concluir antes, si el Consejo así lo decidiera, a propuesta de la AR, tras la entrada en vigor de la Decisión por la que se establece el Servicio Europeo de Acción Exterior.

Artículo 2

Objetivos políticos

EL REUE representará a la Unión Europea (en lo sucesivo, «la UE» o «la Unión») y promoverá los objetivos políticos de la UE en Afganistán, en estrecha coordinación con los representantes de los Estados miembros de la UE en Afganistán. Más concretamente, el REUE:

  1. contribuirá a la aplicación de la Declaración conjunta UEAfganistán y dirigirá la aplicación del plan de acción de la UE en Afganistán y Pakistán, por lo que se refiere a

    Afganistán, trabajando por lo tanto con los representantes de los Estados miembros de la UE en Afganistán;

  2. apoyará el papel destacado desempeñado por las Naciones Unidas en Afganistán, haciendo especial hincapié en contribuir a mejorar la coordinación de la asistencia internacional, promoviendo así la aplicación del Comunicado de la Conferencia de Londres, el Pacto para Afganistán, así como las Resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas.

Artículo 3

Mandato

A fin de cumplir su mandato, y en estrecha colaboración con los representantes de los Estados miembros de la UE en Afganistán, el REUE:

  1. promoverá el punto de vista de la Unión sobre el proceso político y los acontecimientos en Afganistán;

  2. mantendrá un estrecho contacto con las instituciones pertinentes de Afganistán y apoyará su desarrollo, en particular las autoridades gubernamentales y parlamentarias, así como locales. Mantendrá contacto asimismo con otros grupos políticos afganos y demás protagonistas relevantes en Afganistán;

  3. mantendrá un estrecho contacto con los interesados pertinentes a escala internacional y regional en Afganistán, concretamente con el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas y el Alto Representante Civil de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), y otros...

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