Decisión 2010/443/PESC del Consejo, de 11 de agosto de 2010, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Asia Central

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

12.8.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 211/29

ES

DECISIÓN 2010/443/PESC DEL CONSEJO

de 11 de agosto de 2010

por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Asia Central

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 5 de octubre de 2006, el Consejo adoptó la Decisión 2006/670/PESC

( 1

), por la que se nombra al Sr. Pierre MOREL Representante Especial de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el REUE») para Asia Central.

(2) El 22 de febrero de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/112/PESC

( 2

), por la que se modifica y prorroga el mandato del REUE hasta el 31 de agosto de 2010.

(3) El mandato del REUE debe prorrogarse hasta el 31 de agosto de 2011. No obstante, el mandato del REUE podrá terminar antes, si así lo decidiera el Consejo a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «la AR») tras la entrada en vigor de la Decisión por la que se crea el Servicio Europeo de Acción Exterior.

(4) El REUE ejecutará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría perjudicar a los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

El mandato del Sr. Pierre MOREL como REUE para Asia Central se prorroga hasta el 31 de agosto de 2011. El mandato del REUE podrá terminar antes, si así lo decidiera el Consejo, a propuesta de la AR tras la entrada en vigor de la Decisión por la que se crea el Servicio Europeo de Acción Exterior.

Artículo 2

Objetivos políticos

El mandato del REUE se basará en los objetivos de la política de la Unión en Asia Central. Entre dichos objetivos cabe citar:

  1. fomentar unas buenas y estrechas relaciones entre los países de Asia Central y la Unión basándose en sus valores e intereses comunes, tal como se recoge en los correspondientes acuerdos;

  2. contribuir al fortalecimiento de la estabilidad y la cooperación entre los países de la región;

  3. contribuir al fortalecimiento de la democracia, del Estado de derecho, del buen gobierno y del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Asia Central;

  4. abordar amenazas cruciales, en particular les problemas específicos que tienen consecuencias directas sobre Europa;

  5. potenciar la eficacia y la presencia de la Unión en la región, inclusive mediante una coordinación más estrecha con otros interlocutores y organizaciones internacionales pertinentes, como la OSCE.

Artículo 3

Mandato

  1. Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:

    1. fomentar una coordinación política global de la Unión en Asia Central y asegurar la coherencia de las acciones externas de la Unión en la región;

    2. supervisar en nombre de la AR y de acuerdo con su mandato, junto con la Comisión, la ejecución de la estrategia de la UE para una nueva asociación con Asia Central, hacer recomendaciones e informar periódicamente a los órganos pertinentes del Consejo;

    3. asistir al Consejo en el desarrollo posterior de una política general para Asia Central;

    4. seguir de cerca la evolución política de los acontecimientos en Asia...

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