Decisión 2010/448/PESC del Consejo, de 11 de agosto de 2010, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para la República de Moldova
Section | Decision |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
L 211/40 Diario Oficial de la Unión Europea 12.8.2010
ES
DECISIÓN 2010/448/PESC DEL CONSEJO
de 11 de agosto de 2010
por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para la República de Moldova
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 15 de febrero de 2007, el Consejo adoptó la Acción Común 2007/107/PESC
( 1
), por la que se nombra al Sr. Kálmán MIZSEI Representante Especial de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el REUE») para la República de Moldova.
(2) El 22 de febrero de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/108/PESC
( 2
), por la que se prorroga el mandato del REUE hasta el 31 de agosto de 2010.
(3) El mandato del REUE debe prorrogarse hasta el 28 de febrero de 2011 o hasta que el Consejo determine, a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «la AR»), que se han establecido en el Servicio Europeo de Acción Exterior funciones adecuadas equivalentes a las que contempla la Decisión 2010/108/PESC y ponga fin al mandato.
(4) El REUE ejecutará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría perjudicar a los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el artículo 21 del Tratado.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión 2010/108/PESC se modifica como sigue:
1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
Artículo 1
Representante Especial de la Unión Europea
El mandato del Sr. Kálmán MIZSEI como REUE para la República de Moldova se prorroga hasta el 28 de febrero de
2011 o hasta que el Consejo determine, a propuesta de la Alta Representante, que se han establecido en el Servicio Europeo de Acción Exterior funciones adecuadas equivalentes a las que contempla la Decisión en vigor y ponga fin al mandato.
.
2) El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:
Artículo 5
Financiación
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2010 y el 31 de agosto de 2010 será de 1 025 000 EUR.
2. El importe de referencia financiera...
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