Dictamen nº 6/2006 sobre una propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica y prorroga la Decisión nº 804/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses...

SectionDictamen
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DICTAMEN No 6/2006 sobre una propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica y prorroga la Decisión no 804/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad (programa 'Hércules II') (presentado en virtud del artículo 248 CE, apartado 4, párrafo segundo) (2006/C 302/02) EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 280, apartado 4, párrafo segundo,

Vista la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad (1),

Vista la solicitud del Consejo de dictamen sobre esta propuesta, que el Tribunal de Cuentas recibió el 14 de julio de 2006,

Visto el Dictamen no 8/2003 del Tribunal de Cuentas, de 11 de noviembre de 2003, sobre el programa de acción comunitario original,

Considerando que la decisión propuesta se basa en el artículo 280, apartado 4, del Tratado, según el cual 'el Consejo [...] previa consulta al Tribunal de Cuentas, adoptará las medidas necesarias en los ámbitos de la prevención y lucha contra el fraude que afecte a los intereses financieros de la Comunidad';

Considerando que el principal objeto de la propuesta de la Comisión es prorrogar el programa Hércules (2) por un período de siete años (2007-2013). La dotación indicativa de 98,5 millones de euros se divide en una media de tramos anuales de 14 millones de euros, aproximadamente. El programa proporciona a la OLAF los recursos financieros necesarios para operar la plataforma de servicios ofrecida a los Estados miembros con el fin de coordinar la lucha contra el fraude en la Unión Europea (3).

HA APROBADO EL SIGUIENTE DICTAMEN:

  1. Los principales sectores del programa (asistencia técnica, actividades de formación e intercambio de información entre las autoridades jurídicas en el ámbito de la lucha contra el fraude) no han sido evaluados con arreglo a las disposiciones del artículo 27, apartado 3, del Reglamento financiero, según el cual la consecución de los objetivos ha de controlarse mediante indicadores de resultados. En su lugar, las actividades se han evaluado más bien en términos del nivel de actividad, sin...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT