Decisión de la Comisión, de 5 de diciembre de 2008, por la que se prorrogan las excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 91/440/CEE del Consejo, y de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, concedidas a Irlanda y al Reino Unido en lo que se refiere a Irlanda del Norte [notificada con el número C(2008) 7703]

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de diciembre de 2008

por la que se prorrogan las excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 91/440/CEE del Consejo, y de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, concedidas a

Irlanda y al Reino Unido en lo que se refiere a Irlanda del Norte

[notificada con el número C(2008) 7703]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2008/981/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (1), y, en particular, su artículo 14 bis, apartado 3, así como la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (2), y, en particular, su artículo 33, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 14 bis de la Directiva 91/440/CEE y con el artículo 33 de la Directiva 2001/14/CE, Irlanda y el Reino Unido en lo que se refiere a Irlanda del Norte, debido a su situación geográfica especial, se acogen a excepciones a determinadas disposiciones de dichas Directivas, tales como los requisitos de confiar a un organismo independiente las tareas de determinar un acceso equitativo y no discriminatorio a la infraestructura y de crear un organismo regulador independiente, las disposiciones relacionadas con los derechos de utilización de la capacidad, los acuerdos marco y las medidas en caso de saturación de la red ferroviaria, entre otras disposiciones. Estas excepciones expiraron el 14 de marzo de 2008.

(2) Irlanda solicitó una prórroga de las excepciones por cinco años más el 13 de marzo de 2007 y el Reino Unido solicitó lo mismo el 14 de marzo de 2007.

(3) Basándose en la documentación proporcionada por los Estados miembros interesados, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la situación geográfica especial de Irlanda e Irlanda del Norte y, en este momento, la falta de perspectivas de desarrollo de los servicios de transporte de mercancías por ferrocarril y de los servicios de transporte internacional de pasajeros por ferrocarril justifican la prórroga de las excepciones por cinco años más. En los próximos años, los posibles costes del cumplimiento de los...

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