Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad de las actividades de prospección, exploración y producción de petróleo y de gas mar adentro»[COM(2011) 688 final — 2011/0309 (COD)]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 143/107

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad de las actividades de prospección, exploración y producción de petróleo y de gas mar adentro»

[COM(2011) 688 final - 2011/0309 (COD)]

(2012/C 143/20)

Ponente: George Traill LYON

El 17 de noviembre y el 29 de noviembre de 2011, respectivamente, de conformidad con el artículo 192(1) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad de las actividades de prospección, exploración y producción de petróleo y de gas mar adentro

COM(2011) 688 final - 2011/0309 (COD).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 20 de enero de 2012.

En su 478 o Pleno de los días 22 y 23 de febrero de 2012 (sesión del 22 de febrero de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 111 votos a favor, 2 en contra y 9 abstenciones el presente dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

Aunque los accidentes graves en alta mar sean poco frecuentes, sus consecuencias en términos de riesgo para la vida humana, el medio ambiente, la economía y el clima son a menudo catastróficas.

La necesidad de un enfoque coherente de la UE para la seguridad en las actividades relacionadas con el petróleo y el gas en alta mar es evidente.

La mejor manera de lograr este objetivo será mediante la aplicación generalizada de las normas más estrictas ya existentes en la mayor parte de la industria.

El CESE respalda la recomendación de la Comisión de la «Opción 2» como el paquete de medidas más adecuadas para alcanzar los objetivos de la propuesta.

El Reglamento debería tender a fortalecer la transferencia de la regulación de las medidas de reforma a las autoridades nacionales competentes y a las partes interesadas, reservando un papel claramente definido, pero limitado, al Grupo de autoridades de alta mar propuesto a nivel de la Unión.

El CESE insta a la Comisión a seguir y finalizar sin demora sus deliberaciones sobre la seguridad de los productos, la capacidad financiera y, lo más importante, la responsabilidad

Se debería instar a los operadores de la UE que realizan actividades de exploración y producción fuera de los territorios de la Unión a que lo hagan exportando los mejores estándares

Introducción

El 27 de octubre de 2011 la Comisión publicó su propuesta de Reglamento sobre la seguridad de las actividades de prospección, exploración y producción de petróleo y de gas mar

A raíz de la catástrofe del Deepwater Horizon en el Golfo de México en abril de 2010 y, como señala la Comisión, del

riesgo significativo de accidente grave en alta mar en el sector de actividades mar adentro en costas europeas, no cabe duda de la urgencia con que deben ser abordadas las cuestiones expuestas por la Comisión en la evaluación de impacto (que acompaña a la propuesta), con la aprobación de medidas adecuadas. Se trata...

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