Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, por el que se modifica el Acuerdo para ampliar las disposiciones del Acuerdo al comercio bilateral de productos textiles, a la vista de la expiración del acuerdo bilateral sobre textiles

SectionProtocolo

28.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 81/3

LA UNIÓN EUROPEA,

por una parte, y

LA REPÚBLICA DE UZBEKISTÁN,

por otra,

en lo sucesivo denominadas «las Partes» a efectos del presente Protocolo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de colaboración y cooperación (ACC) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, entró en vigor el 1 de julio de 1999.

(2) Se han llevado a cabo negociaciones para que los principios del ACC que se aplican al comercio de otras mercancías también se apliquen oficialmente al comercio de productos textiles.

(3) Se deben adoptar las modificaciones pertinentes del ACC.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

El Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, queda modificado como sigue:

(1) En el artículo 8, se suprime el apartado 3.

(2) En el artículo 11, se suprimen las referencias al artículo 16.

(3) Se suprime el artículo 16.

(4) Se suprime el anexo I del Acuerdo.

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la última notificación por parte de la Unión Europea o de Uzbekistán del cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para la aprobación del presente Protocolo.

El presente Protocolo será parte integrante del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en cada una de las lenguas oficiales de las Partes, en alemán, búlgaro, checo, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, irlandés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, sueco y uzbeko, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Съставено в Ташкент на седми април две хиляди и единадесета година.

Hecho en Tashkent a los siete días del mes de abril del año dos mil once.

V Taškentu dne sedmého dubna dva tisíce jedenáct.

Udfærdiget i...

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