Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

SectionProtocolo de acuerdo
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

31.7.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 204/3

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA DE CROACIA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes contratantes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, denominadas en lo sucesivo «los Estados miembros de la Unión Europea», representadas por el Consejo de la Unión Europea,

y

LA UNIÓN EUROPEA,

por una parte,

y

LA REPÚBLICA DE COLOMBIA (en adelante «Colombia»),

y

LA REPÚBLICA DEL PERÚ (en adelante «Perú»),

en lo sucesivo también denominados «los Países Andinos signatarios»,

por otra,

CONSIDERANDO que el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte, y Colombia y Perú, por otra (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») se firmó en Bruselas el 26 de junio de 2012, y que algunas de sus disposiciones se han aplicado de conformidad con el artículo 330 del mismo entre la Unión Europea y Perú desde el 1 de marzo de 2013, y entre la Unión Europea y Colombia desde el 1 de agosto de 2013;

CONSIDERANDO que el Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia (en lo sucesivo denominada «Croacia») a la Unión Europea (en adelante «el Tratado de adhesión») se firmó en Bruselas el 9 de diciembre de 2011 y entró en vigor el 1 de julio de 2013;

CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 6, párrafo 2, del Acta de adhesión de Croacia, adjunta al Tratado de adhesión, la adhesión de Croacia al Acuerdo debe formalizarse mediante la celebración de un Protocolo del Acuerdo;

CONSIDERANDO que el artículo 6 del Acuerdo establece que «para los efectos del presente Acuerdo “Parte” significa la Unión Europea o sus Estados Miembros o la Unión Europea y sus Estados Miembros en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia derivados del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, “Parte UE”), o cada uno de los Países Andinos signatarios»;

CONSIDERANDO que el artículo 9 del Acuerdo establece que «el presente Acuerdo se aplicará, por un lado, a los territorios en los que es aplicable el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en las condiciones previstas por dichos Tratados, y por el otro, a los territorios de Colombia y Perú, respectivamente»;

CONSIDERANDO que el Acuerdo establece las disposiciones para abordar los efectos de la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea en el Acuerdo;

CONSIDERANDO que Croacia se adhirió a la Unión Europea cuando el Acuerdo aún no había sido aplicado en Colombia, y que el Acuerdo no preveía la situación en que un país adhiriera a la Unión Europea antes de que el Acuerdo se aplicara en las tres Partes;

CONSIDERANDO que las Partes entienden que el objeto y la finalidad del artículo 328 del Acuerdo es permitir la adhesión de nuevos Estados miembros de la Unión Europea al Acuerdo en casos como el de Croacia;

CONSIDERANDO que las Partes, en línea con lo mencionado anteriormente, han acordado abordar la adhesión de Croacia a la Unión Europea, así como cualquier posible efecto de dicha adhesión en el Acuerdo mediante el presente Protocolo,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Croacia pasa a ser Parte en el Acuerdo.

El artículo 17, párrafo 4, y el artículo 18, párrafo 2, del anexo II del Acuerdo quedan modificados de conformidad con las disposiciones del anexo I del presente Protocolo.

El apéndice 4 del anexo II del Acuerdo se sustituye por el anexo II del presente Protocolo.

  1. Las disposiciones del Acuerdo se aplicarán a las mercancías exportadas de Colombia o Perú a Croacia, o de Croacia a Colombia o Perú, que cumplan con lo establecido en el anexo II del Acuerdo y que, en la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, se encontraban en tránsito o en depósito temporal, en un depósito aduanero o en una zona franca en Colombia, Perú o Croacia.

  2. Se concederá un trato preferencial en tales casos, supeditado a la presentación a las autoridades aduaneras de la Parte importadora, en un plazo de doce meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, de una prueba de origen expedida o extendida retrospectivamente en la Parte exportadora junto con (cuando se soliciten) los documentos que demuestren que las mercancías han sido transportadas directamente de conformidad con el artículo 13 del anexo II del Acuerdo.

    La sección B del anexo VII del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo III del presente Protocolo.

    La sección B del anexo VIII del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo IV del presente Protocolo.

    La sección B del apéndice 1 del anexo IX del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo V del presente Protocolo.

    La sección B del apéndice 2 del anexo IX del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo VI del presente Protocolo.

    El anexo X del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo VII del presente Protocolo.

  3. Las entidades de Croacia enumeradas en el anexo VIII del presente Protocolo se añaden a las correspondientes subsecciones de la sección B del apéndice 1 del anexo XII del Acuerdo.

  4. Croacia se incluye a la lista de bienes y equipos adquiridos por los ministerios de defensa y las agencias de actividades de defensa o seguridad en la subsección 1 de la sección B del apéndice 1 del anexo XII del Acuerdo.

  5. La relación de medios de publicación de Croacia enumerados en el anexo IX del presente Protocolo se añade al apéndice 2 del anexo XII del Acuerdo.

    Colombia y Perú se comprometen a no presentar ninguna reclamación, solicitud o reenvío ni modificar o derogar ninguna concesión en virtud de los artículos XXIV.6 y XXVIII del GATT de 1994 o del artículo XXI del AGCS en relación con la adhesión de Croacia a la Unión Europea.

  6. El presente Protocolo será celebrado por la Parte UE, Colombia y Perú de conformidad con sus respectivos procedimientos internos.

  7. La Parte UE y cada País Andino signatario notificarán por escrito la finalización de sus procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Protocolo a todas las demás Partes y al Depositario contemplado en el párrafo 5.

  8. El presente Protocolo entrará en vigor entre la Parte UE y cada País Andino signatario el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción de la última notificación prevista en el párrafo 2 correspondiente a la Parte UE y a dicho País Andino signatario.

  9. No obstante lo dispuesto en el párrafo 3, las Partes acuerdan que, en espera de que se completen los procedimientos internos de la Parte UE para la entrada en vigor del presente Protocolo, podrán aplicar provisionalmente el presente Protocolo (1). Las Partes notificarán al Depositario y a todas las demás Partes la finalización de los procedimientos internos necesarios para la aplicación correspondiente del presente Protocolo. La aplicación del presente Protocolo entre la Parte UE y un País Andino signatario comenzará diez (10) días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última notificación de la Parte UE y dicho País Andino signatario.

  10. Las notificaciones se enviarán al Secretario General del Consejo de la Unión Europea, que será el Depositario del presente Protocolo.

  11. Cuando se aplique provisionalmente una disposición del Acuerdo de conformidad con el párrafo 4 de este artículo, cualquier referencia en dicha disposición a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo se entenderá como la fecha a partir de la cual las Partes acuerdan aplicar dicha disposición de acuerdo con el párrafo 4.

    El presente Protocolo se redacta en tres ejemplares en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

    La Unión Europea transmitirá a Colombia y Perú la versión lingüística croata del Acuerdo. A reserva de la entrada en vigor del presente Protocolo, la versión lingüística croata pasará a ser auténtica en las mismas condiciones que las versiones elaboradas en las lenguas actuales del presente Protocolo. El artículo 337 del Acuerdo se modifica en consecuencia.

    El presente Protocolo será parte integrante del Acuerdo.

    Los anexos del presente Protocolo formarán parte integrante del mismo.

    EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente facultados a tal fin, han firmado el presente Protocolo.

    Съставено в Брюксел на тридесети юни две хиляди и петнадесета година.

    Hecho en Bruselas, el treinta de junio de dos mil quince.

    V Bruselu dne třicátého června dva tisíce patnáct.

    Udfærdiget i Bruxelles den tredivte juni to tusind og femten.

    Geschehen zu Brüssel am dreißigsten Juni zweitausendfünfzehn.

    Kahe tuhande viieteistkümnenda aasta juunikuu kolmekümnendal päeval Brüsselis.

    'Εγινε στις Βρυξέλλες, στις τριάντα Ιουνίου δύο χιλιάδες δεκαπέντε.

    Done at Brussels on the thirtieth day of June in the year two thousand and fifteen.

    Fait à Bruxelles, le trente juin deux mille quinze.

    Sastavljeno u Bruxellesu tridesetog lipnja dvije tisuće petnaeste.

    Fatto a Bruxelles, addì trenta giugno duemilaquindici.

    Briselē, divi tūkstoši piecpadsmitā gada trīsdesmitajā jūnijā.

    Priimta du tūkstančiai penkioliktų metų birželio trisdešimtą dieną Briuselyje.

    Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenötödik év június havának harmincadik napján.

    Magħmul fi...

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