Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia

SectionProtocolo

28.5.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 141/18

LA UNIÓN EUROPEA

e

ISLANDIA

VISTOS el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia firmado el 22 de julio de 1972 y los acuerdos existentes para el comercio de pescado y productos pesqueros entre Islandia y la Comunidad,

VISTO el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia por el que se establecen disposiciones especiales aplicables durante el período 2009-2014 a las importaciones en la Unión de determinados pescados y productos de la pesca, y en particular su artículo 1,

VISTO el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, y en particular su artículo 2,

HAN DECIDIDO CELEBRAR EL PRESENTE PROTOCOLO:

  1. En el presente Protocolo y en su anexo se establecen las disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Unión Europea de determinados pescados y productos pesqueros originarios de Islandia. Los contingentes arancelarios anuales libres de derechos de aduana se indican en el anexo del presente Protocolo. Los contingentes arancelarios se aplicarán a partir de la fecha en que se haga efectiva la aplicación provisional del presente Protocolo, con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 4, apartado 3, hasta el 30 de abril de 2021.

  2. Al final de ese período, las Partes Contratantes evaluarán la necesidad de mantener las disposiciones especiales a que se refiere el apartado 1 y, en caso necesario, revisarán el nivel de los contingentes teniendo en cuenta todos los intereses pertinentes.

  3. Los contingentes arancelarios se abrirán a partir de la fecha en que se haga efectiva la aplicación provisional del presente Protocolo, con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 4, apartado 3.

  4. Los volúmenes de los contingentes arancelarios anuales se indican en el anexo del presente Protocolo. El primer contingente arancelario estará disponible a partir de la fecha de aplicación provisional del presente Protocolo hasta el 30 de abril de 2017. A partir del 1 de mayo de 2017, los contingentes arancelarios posteriores se asignarán anualmente del 1 de mayo al 30 de abril hasta el final del período a que se refiere el artículo 1 del presente Protocolo.

  5. Los volúmenes de los contingentes arancelarios para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2014 y la fecha de aplicación provisional...

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