Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia
Section | Protocolo |
28.5.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 141/18
LA UNIÓN EUROPEA
e
ISLANDIA
VISTOS el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia firmado el 22 de julio de 1972 y los acuerdos existentes para el comercio de pescado y productos pesqueros entre Islandia y la Comunidad,
VISTO el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia por el que se establecen disposiciones especiales aplicables durante el período 2009-2014 a las importaciones en la Unión de determinados pescados y productos de la pesca, y en particular su artículo 1,
VISTO el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, y en particular su artículo 2,
HAN DECIDIDO CELEBRAR EL PRESENTE PROTOCOLO:
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En el presente Protocolo y en su anexo se establecen las disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Unión Europea de determinados pescados y productos pesqueros originarios de Islandia. Los contingentes arancelarios anuales libres de derechos de aduana se indican en el anexo del presente Protocolo. Los contingentes arancelarios se aplicarán a partir de la fecha en que se haga efectiva la aplicación provisional del presente Protocolo, con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 4, apartado 3, hasta el 30 de abril de 2021.
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Al final de ese período, las Partes Contratantes evaluarán la necesidad de mantener las disposiciones especiales a que se refiere el apartado 1 y, en caso necesario, revisarán el nivel de los contingentes teniendo en cuenta todos los intereses pertinentes.
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Los contingentes arancelarios se abrirán a partir de la fecha en que se haga efectiva la aplicación provisional del presente Protocolo, con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 4, apartado 3.
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Los volúmenes de los contingentes arancelarios anuales se indican en el anexo del presente Protocolo. El primer contingente arancelario estará disponible a partir de la fecha de aplicación provisional del presente Protocolo hasta el 30 de abril de 2017. A partir del 1 de mayo de 2017, los contingentes arancelarios posteriores se asignarán anualmente del 1 de mayo al 30 de abril hasta el final del período a que se refiere el artículo 1 del presente Protocolo.
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Los volúmenes de los contingentes arancelarios para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2014 y la fecha de aplicación provisional...
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