Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Noruega

SectionProtocolo

28.5.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 141/22

LA UNIÓN EUROPEA

y

EL REINO DE NORUEGA

VISTOS el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega firmado el 14 de mayo de 1973, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y los regímenes existentes para el comercio de pescado y productos pesqueros entre Noruega y la Comunidad,

VISTO el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega por el que se establecen disposiciones especiales aplicables durante el período 2009-2014 a las importaciones en la Unión de determinados pescados y productos pesqueros, en lo sucesivo denominado «el Protocolo Adicional»,

VISTO el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, y en particular sus artículos 2 y 3,

HAN DECIDIDO CELEBRAR EL PRESENTE PROTOCOLO:

  1. En el presente Protocolo y sus anexos se establecen las disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Unión Europea de determinados pescados y productos pesqueros originarios de Noruega.

  2. Los contingentes arancelarios anuales libres de derechos de aduana se indican en el anexo del presente Protocolo. Estos contingentes arancelarios cubrirán el período comprendido entre el 1 de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2021. Los niveles de los contingentes se revisarán antes de que finalice ese período, teniendo en cuenta todos los intereses pertinentes.

  3. Los contingentes arancelarios se aplicarán a partir de la fecha en que se haga efectiva la aplicación provisional del presente Protocolo, con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 5, apartado 3.

  4. El primer contingente arancelario estará disponible a partir de la fecha de aplicación provisional del presente Protocolo hasta el 30 de abril de 2017. A partir del 1 de mayo de 2017, los contingentes arancelarios posteriores se asignarán anualmente del 1 de mayo al 30 de abril hasta el final del período a que se refiere el artículo 1 del presente Protocolo.

  5. Los volúmenes de los contingentes arancelarios para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2014 y la fecha de aplicación provisional del presente Protocolo se asignarán proporcionalmente y estarán disponibles para el resto del período a que se refiere el artículo 1 del presente Protocolo.

    Noruega adoptará las medidas necesarias para garantizar que siga aplicándose el régimen que autoriza el...

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