Protocolo Adicional al Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo

SectionAcuerdo internacional
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

22.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 159/17

Riga, 22 de octubre de 2015

LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA Y LAS DEMÁS PARTES DEL CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PREVENCIÓN DEL TERRORISMO (CETS n.o 196), signatarios del presente Protocolo,

CONSIDERANDO que el objetivo del Consejo de Europa es alcanzar una mayor unión entre sus miembros;

DESEOSOS de intensificar aún más los esfuerzos para prevenir y erradicar el terrorismo en cualquiera de sus formas, tanto en Europa como en todo el mundo, respetando al mismo tiempo los derechos humanos y el Estado de Derecho;

RECORDANDO los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados especialmente en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (ETS n.o 5) y sus protocolos, así como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

MANIFESTANDO su honda preocupación por la amenaza derivada de las personas que viajan al extranjero con objeto de cometer, contribuir a la comisión o participar en delitos de terrorismo, o para proporcionar o recibir adiestramiento con fines terroristas en el territorio de otro Estado;

TENIENDO en cuenta, a este respecto, la Resolución n.o 2178 (2014), aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su 7272.a reunión celebrada el 24 de septiembre de 2014 y, en particular, sus apartados 4 a 6;

CONSIDERANDO que es deseable complementar el Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo en determinados aspectos,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

El objeto del presente Protocolo es complementar las disposiciones del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo, abierto a la firma en Varsovia el 16 de mayo de 2005 (en adelante denominado «el Convenio») por lo que respecta a la tipificación de los actos definidos en los artículos 2 a 6 del presente Protocolo, reforzando así los esfuerzos de las Partes para prevenir el terrorismo y sus efectos nocivos sobre el pleno disfrute de los derechos humanos, en especial el derecho a la vida, tanto mediante las medidas que se adopten a escala nacional como a través de la cooperación internacional, con el debido respecto de los tratados o acuerdos multilaterales o bilaterales vigentes aplicables entre las Partes.

  1. A efectos del presente Protocolo, por «participación en grupos o asociaciones con fines de terrorismo» se entenderá tomar parte en las actividades de un grupo o asociación con objeto de cometer o contribuir a la comisión de uno o más delitos de terrorismo por parte de dicha asociación o grupo.

  2. Las Partes adoptarán las medidas necesarias para tipificar como delito en su legislación nacional la «participación en grupos o asociaciones con fines de terrorismo», según la definición del apartado precedente...

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