24. Protocolo sobre el apartado 2 del artículo I-41 de la Constitución

SectionProtocolo

24. PROTOCOLO SOBRE EL APARTADO 2

DEL ARTÍCULO I-41 DE LA CONSTITUCIÓN LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,

TENIENDO PRESENTE la necesidad de aplicar plenamente las disposiciones del apartado 2 del artículo I-41 de la Constitución;

TENIENDO PRESENTE que la política de la Unión con arreglo al apartado 2 del artículo I-41 de la Constitución no afectará al carácter específico de la política de seguridad y de defensa de determinados Estados miembros, respetará las obligaciones derivadas del Tratado del Atlántico Norte para determinados Estados miembros que consideran que su defensa común se realiza dentro de la Organización del Tratado del Atlántico Norte y será compatible con la política común de seguridad y de defensa establecida en dicho marco,

HAN...

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