Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Senegal

SectionSerie L

20.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 299/13

El presente Protocolo tiene por objeto la aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Senegal (en lo sucesivo, «Acuerdo»). Incluye un anexo y apéndices que forman parte integrante de él.

  1. Ambas Partes reafirman su compromiso de promover la pesca sostenible y proteger la biodiversidad marina, en consonancia con los principios de no discriminación, transparencia y buena gobernanza.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo, los buques de la Unión solo podrán ejercer actividades pesqueras en la zona de pesca de Senegal si están en posesión de una autorización de pesca expedida en virtud del presente Protocolo y según las modalidades expuestas en su anexo.

  3. Las posibilidades de pesca asignadas a los buques pesqueros de la Unión quedan fijadas como sigue:

    — por lo que respecta a las especies altamente migratorias (especies enumeradas en el anexo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982), con excepción de las especies protegidas por los convenios internacionales y

    — de las especies prohibidas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA): a) veintiocho atuneros cerqueros congeladores;

    1. diez cañeros;

    2. cinco palangreros;

    — por lo que respecta a los peces demersales de altura: d) dos arrastreros.

    La aplicación del presente apartado estará supeditada a lo dispuesto en los artículos 8 y 10 del presente Protocolo.

  4. Las posibilidades de pesca descritas en el apartado 1 solo se aplicarán a las zonas de pesca de Senegal cuyas coordenadas geográficas se comuniquen a la Unión antes del inicio de la aplicación provisional, de conformidad con la legislación senegalesa en vigor.

  5. Los buques de la Unión no podrán llevar a cabo actividades en las zonas prohibidas ni durante los períodos de descanso biológicos, de conformidad con las disposiciones establecidas en el anexo y en la legislación nacional.

  6. Se autoriza el acceso al cebo vivo a los cañeros europeos, con arreglo a las condiciones establecidas en la legislación nacional.

  7. El valor total estimado del presente Protocolo se cifra, para el período contemplado en el artículo 15, en 15 253 750 EUR, esto es, 3 050 750 EUR anuales. El importe anual se desglosa del siguiente modo:

    — 1 700 000 EUR anuales en virtud de la contrapartida financiera contemplada en el artículo 6 del Acuerdo, asignada como sigue: a) un importe anual específico de 800 000 EUR en concepto de compensación financiera por el acceso a los recursos, que incluye una cantidad equivalente a un tonelaje de referencia, por lo que respecta a las especies altamente migratorias, de 10 000 toneladas anuales;

    1. un importe específico de 900 000 EUR anuales durante cinco años destinado a propiciar la aplicación de la política sectorial pesquera de Senegal;

    — 1 350 750 EUR anuales, correspondientes al importe estimado de los cánones adeudados por los armadores en virtud de las autorizaciones de pesca expedidas en aplicación del artículo 4 del Acuerdo y según las disposiciones previstas en el anexo, capítulo II, punto 3.

  8. La aplicación del apartado 1 estará supeditada a lo dispuesto en los artículos 5, 7 y 9 del presente Protocolo y en los artículos 13 y 14 del Acuerdo.

  9. Senegal y, en su caso, la Unión, sobre la base de los datos de capturas diarias recibidos por el Estado miembro de abanderamiento, garantizarán el seguimiento de la actividad de los buques pesqueros de la Unión en las zonas de pesca senegalesas con el fin de velar por una gestión adecuada:

    — del tonelaje de referencia fijado en el apartado 1, primer guion, letra a), por lo que respecta a las especies altamente migratorias, y

    — del volumen de capturas autorizado por lo que respecta a las especies demersales, indicado en la ficha técnica correspondiente que figura en el anexo, apéndice 2.

  10. La Unión, los Estados miembros de abanderamiento y Senegal garantizarán el seguimiento de las capturas, en particular, mediante el sistema electrónico de notificación (ERS, Electronic Reporting System). Tomarán las medidas adecuadas que les competan para impedir que se rebase el volumen de capturas autorizado, y se mantendrán informados mutuamente.

  11. Tan pronto como las capturas alcancen el 80 % del volumen de capturas autorizado por lo que respecta a las especies demersales de altura, los buques pesqueros de la Unión realizarán un seguimiento semanal de las capturas efectuadas. Una vez que esté en funcionamiento el sistema ERS, el seguimiento se realizará a diario. Senegal informará a las autoridades de la Unión en cuanto se alcance el volumen de capturas autorizado. Tras recibir dicha notificación, la Unión también informará al respecto a los Estados miembros, que se retirarán de la zona de pesca.

  12. En caso de que la cantidad anual de capturas en aguas senegalesas de especies altamente migratorias por parte de los buques pesqueros de la Unión supere el tonelaje de referencia anual indicado en el apartado 1, primer guion, letra a), se incrementará el importe total de la contrapartida financiera anual en 45 EUR por tonelada adicional capturada.

  13. El volumen de capturas autorizado de las especies demersales de altura indicado en la ficha técnica correspondiente que figura en el anexo, apéndice 2, corresponde al volumen máximo de capturas autorizadas de cada especie. Si la cantidad anual de capturas de estas especies rebasa el volumen autorizado, se aplicará una sanción de 95 EUR por tonelada a las capturas en exceso, además del canon.

  14. El pago por parte de la Unión de la contrapartida financiera contemplada en el apartado 1, primer guion, letra a), correspondiente al acceso de los buques pesqueros de la Unión a los recursos pesqueros senegaleses, se realizará a más tardar noventa días después de la fecha de aplicación provisional del presente Protocolo, en el caso del primer año, y, en los años siguientes, a más tardar en la fecha del aniversario de la firma del presente Protocolo.

  15. La contrapartida financiera indicada en el apartado 1, primer guion, letras a) y b), se abonará en una cuenta del Tesoro Público de Senegal. El apoyo sectorial contemplado en el apartado 1, primer guion, letra b), se pondrá a disposición de la Dirección de Pesca Marítima para su aplicación. La Parte senegalesa garantizará que los fondos del apoyo sectorial se inscriban en la programación presupuestaria (Ley de finanzas anual). Las autoridades senegalesas notificarán a la Comisión Europea los datos de la cuenta correspondiente antes de la aplicación provisional del presente Protocolo y, posteriormente, cada año.

  16. El apoyo sectorial previsto en el marco del presente Protocolo contribuirá, en particular, a la aplicación de la Carta de política sectorial de desarrollo de la pesca y la acuicultura de Senegal (2016-2023) y al desarrollo de la economía marítima. Tendrá como objetivo:

    — la gestión sostenible de los recursos;

    — la mejora del seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades pesqueras;

    — el desarrollo de la capacidad científica, la investigación sobre los recursos pesqueros y la recogida de datos;

    — el apoyo a la pesca artesanal;

    — el desarrollo de la acuicultura;

    — la valorización, el control y la certificación sanitaria de los productos de la pesca;

    — el refuerzo de las capacidades de las partes que intervienen en el sector.

  17. La Comisión mixta aprobará, a más tardar tres meses después de la fecha de entrada en vigor o, según proceda, de la aplicación provisional del presente Protocolo, un programa sectorial plurianual y sus disposiciones de aplicación, en particular:

    — las orientaciones anuales y plurianuales según las cuales se utilizará la contrapartida financiera a que se refiere el artículo 4, apartado 1, primer guion, letra b);

    — los objetivos que deben lograrse con carácter anual y plurianual para llegar finalmente a la instauración de una pesca sostenible y responsable, habida cuenta de las prioridades expresadas por Senegal en cuanto a la política nacional de pesca u otras políticas relacionadas o que incidan en la instauración de una pesca responsable y sostenible, en particular por lo que respecta a la ayuda a las pesquerías artesanales y a la vigilancia, el control y la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), así como de las prioridades en materia de refuerzo de las capacidades científicas de Senegal en el sector pesquero;

    — los criterios y procedimientos, incluidos, en su caso, indicadores presupuestarios y financieros pertinentes, para evaluar los resultados obtenidos cada año.

  18. El primer tramo de la ayuda sectorial se abonará una vez que la programación plurianual haya sido validada por la Comisión mixta.

  19. La Comisión mixta determinará los objetivos y estimará las repercusiones previstas de los proyectos con el fin de aprobar la asignación por parte de Senegal de los importes de la contribución financiera para el apoyo sectorial. Podrá, en su caso, revisar las disposiciones de aplicación del apoyo sectorial.

  20. Cada año, Senegal presentará un informe anual sobre los avances logrados en el que se haga constar la situación de los proyectos emprendidos con la financiación del apoyo sectorial, que será examinado por la Comisión mixta. Asimismo, Senegal redactará un informe final en el momento de la expiración del presente Protocolo.

  21. El pago de la contribución financiera para el apoyo sectorial se efectuará por tramos sobre la base de un enfoque basado en el análisis de los resultados de la aplicación del apoyo sectorial y de las necesidades identificadas a lo largo de la programación plurianual. Podrá suspenderse el apoyo sectorial establecido en el artículo 4, apartado 1, primer guion, letra b), en los casos siguientes: cuando los resultados obtenidos no sean conformes con la programación, previa evaluación por la Comisión mixta, o en caso de que dicha contrapartida financiera no...

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