28. Protocolo sobre el artículo III-214 de la Constitución

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28. PROTOCOLO SOBRE EL ARTÍCULO III-214

DE LA CONSTITUCIÓN LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,

HAN CONVENIDO en la siguiente disposición, que se incorporará como anexo al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa:

Artículo único

A efectos de la aplicación del artículo III-214 de la Constitución, las prestaciones en virtud de un régimen profesional de seguridad social no se considerarán retribución en el caso y en la medida en que puedan asignarse a los períodos de empleo anteriores al 17 de mayo de 1990, excepto en el caso de los trabajadores o sus derechohabientes que, antes de...

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