29. Protocolo sobre la cohesión económica, social y territorial

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29. PROTOCOLO SOBRE LA COHESIÓN ECONÓMICA,

SOCIAL Y TERRITORIAL LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,

RECORDANDO que el artículo I-3 de la Constitución hace referencia, entre otros objetivos, al fomento de la cohesión económica, social y territorial y de la solidaridad entre los Estados miembros y que dicha cohesión figura entre los ámbitos de competencia compartida de la Unión enunciados en la letra c) del apartado 2 del artículo I-14 de la Constitución;

RECORDANDO que las disposiciones de la Sección 3 del Capítulo III del Título III de la Parte III de la Constitución sobre la cohesión económica, social y territorial en su conjunto proporcionan la base jurídica para consolidar y desarrollar más la acción de la Unión en dicho ámbito, y en especial crear un fondo;

RECORDANDO que el artículo III-223 de la Constitución contempla la creación de un Fondo de Cohesión;

COMPROBANDO que el Banco Europeo de Inversiones está prestando grandes y crecientes cantidades en favor de las regiones menos favorecidas;

COMPROBANDO que existe el deseo de una mayor flexibilidad en las modalidades de asignación de los recursos procedentes de los fondos con finalidad estructural;

COMPROBANDO que existe el deseo de modular los niveles de participación de la Unión en programas y proyectos en determinados Estados miembros;

COMPROBANDO que existe la propuesta de tener más en cuenta, en el sistema de recursos propios, la prosperidad relativa de los Estados miembros,

HAN CONVENIDO en las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa:

Artículo único

1. Los Estados miembros reafirman que el fomento de la cohesión económica, social y territorial es vital para el pleno desarrollo y el éxito continuado de la Unión.

2. Los Estados miembros reafirman su convicción de que los fondos con finalidad estructural deben seguir desempeñando un papel considerable en la realización de los objetivos de la Unión en el ámbito de la cohesión.

3. Los Estados miembros reafirman su convicción de que el Banco Europeo de Inversiones debe continuar dedicando la mayor parte de sus recursos al fomento de la cohesión económica, social y territorial y declaran su disposición a reconsiderar las necesidades de capital del Banco Europeo de Inversiones en cuanto dicho capital sea necesario a tal efecto.

4. Los Estados miembros acuerdan que el Fondo de...

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