Protocolo relativo a la definición de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa
Section | Protocolo |
ES
L 127/1344 Diario Oficial de la Unión Europea 14.5.2011
PROTOCOLO
relativo a la definición de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa
ÍNDICE
NORMAS DE ORIGEN
Definiciones.
Productos originarios.
Acumulación del origen.
Productos enteramente obtenidos.
Productos suficientemente elaborados o transformados.
Operaciones de elaboración o transformación insuficiente.
Unidad de calificación.
Accesorios, piezas de repuesto y herramientas.
Surtidos de mercancías.
Elementos neutros.
Separación contable de las materias.
Principio de territorialidad.
Transporte directo.
PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE ORIGEN
Reintegro o exención de derechos de aduana.
Condiciones generales.
Condiciones para extender una declaración de origen.
Exportador autorizado.
Validez de la prueba de origen.
Solicitudes de trato arancelario preferencial y presentación de la prueba de origen.
Importación mediante envíos escalonados.
Exenciones de la prueba de origen.
ES
14.5.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 127/1345
Documentos justificativos.
Conservación de la prueba de origen y los documentos justificativos.
Discordancias y errores de forma.
Importes expresados en euros.
Intercambio de direcciones.
Comprobación de las pruebas de origen.
Solución de diferencias.
Sanciones.
Zonas francas.
CEUTA Y MELILLA
Aplicación del Protocolo.
Condiciones especiales.
Modificaciones del Protocolo.
Disposiciones transitorias para mercancías en tránsito o almacenamiento.
LISTA DE ANEXOS
DECLARACIONES CONJUNTAS
Declaración conjunta relativa al Principado de Andorra
Declaración conjunta relativa a la República de San Marino
Declaración conjunta relativa a la revisión de las normas de origen que figuran en el presente Protocolo
Declaración conjunta relativa a las notas explicativas
ES
L 127/1346 Diario Oficial de la Unión Europea 14.5.2011
NORMAS DE ORIGEN
Definiciones
A efectos del presente Protocolo, se entenderá por:
-
fabricación, todo tipo de elaboración o transformación, incluido el cultivo, la pesca, la cría, la caza, el montaje o las operaciones concretas;
-
materia, todo ingrediente, materia prima, componente o pieza, etc., utilizado en la fabricación del producto;
-
producto, el producto fabricado, incluso cuando esté prevista su utilización posterior en otra operación de fabricación;
-
mercancías, materias, productos o artículos;
-
valor en aduana, el valor calculado de conformidad con el Acuerdo sobre Valoración en Aduana;
-
precio franco fábrica, el precio pagado o pagadero por el producto franco fábrica al fabricante de una Parte en cuya empresa haya tenido lugar la última elaboración o transformación, siempre que el precio incluya el valor de todas las materias utilizadas, previa deducción de todos los impuestos interiores devueltos o reembolsables cuando se exporte el producto obtenido;
-
valor de las materias no originarias, el valor en aduana en el momento de la importación de las materias no originarias utilizadas o, si no se conoce y no puede determinarse dicho valor, el primer precio comprobable pagado por las materias en la Parte UE o en Corea;
-
valor de las materias originarias, el valor de dichas materias con arreglo a lo especificado en la letra g), aplicado mutatis mutandis;
-
capítulos, partidas y subpartidas, los capítulos (de dos cifras), las partidas (de cuatro cifras) y las subpartidas (de seis cifras) utilizados en la nomenclatura que constituyen el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, denominado en el presente Protocolo «el Sistema Armonizado» o «SA»;
-
clasificado, la clasificación de un producto o de una materia en un capítulo, partida o subpartida determinados;
-
envío, los productos que se envían bien simultáneamente de un exportador a un destinatario o bien al amparo de un documento único de transporte que cubra su expedición del exportador al destinatario o, en ausencia de dicho documento, al amparo de una factura única;
-
SA, el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en vigor, incluidas sus normas generales y notas jurídicas, y m) territorios, incluye las aguas territoriales.
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