30. Protocolo sobre el régimen especial aplicable a Groenlandia

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30. PROTOCOLO SOBRE EL RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A GROENLANDIA LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,

HAN CONVENIDO en las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa:

Artículo único

1. Los productos sometidos a la organización común de mercados en el sector de la pesca originarios de Groenlandia e importados en la Unión estarán, dentro del respeto a los mecanismos de la organización común de mercados, exentos de derechos de aduana y de exacciones de efecto equivalente, así como de restricciones cuantitativas y de medidas de efecto equivalente, siempre que las posibilidades de acceso a las zonas de pesca groenlandesas ofrecidas a la Unión, en virtud de un acuerdo...

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