Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República de Madagascar y la Comunidad Europea

SectionProtocolo de acuerdo

19.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 365/8

  1. Las posibilidades de pesca concedidas en virtud del artículo 5 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero quedan fijadas del siguiente modo:

    Túnidos y especies asimiladas (atún, bonito, carite, marlín, pez espada), especies asociadas y pesquerías bajo mandato de gestión de la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI) con excepción de — las especies protegidas por los convenios internacionales,

    — aquellas cuya retención a bordo, transbordo, desembarque o almacenamiento de la totalidad o parte estén prohibidos por la CAOI, en particular las especies de la familia Alopiidae, de la familiaSphyrnidae y

    — las especies siguientes: Cethorinus maximus, Rhincodon typus, Carcharodon carcharias, Carcharinus falciformis, Carcharinus longimanus. — 40 atuneros cerqueros,

    — 32 palangreros de superficie de arqueo superior a 100 GT,

    — 22 palangreros de superficie de arqueo inferior o igual a 100 GT.

  2. La aplicación del apartado 1 estará supeditada a las disposiciones de los artículos 8 y 9 del presente Protocolo.

    El presente Protocolo y su anexo se aplicarán durante un período de cuatro años a partir de la fecha de su aplicación provisional.

  3. Ambas Partes se comprometen a impulsar una pesca responsable en la zona de pesca de Madagascar sobre la base del principio de no discriminación entre las diferentes flotas que faenan en esa zona. El conjunto de medidas técnicas de conservación que subordinan la concesión de las autorizaciones de pesca, tal como se definen en el apéndice 2 del presente Protocolo, son aplicables a cualquier flota industrial extranjera que faene en la zona de pesca de Madagascar en condiciones técnicas similares a las de las flotas de la Unión Europea.

  4. Las Partes se comprometen a velar por la aplicación del presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú, sobre los elementos esenciales en materia de derechos humanos, principios democráticos y el Estado de Derecho y elemento fundamental en materia de buena gobernanza, el desarrollo sostenible y la gestión duradera y sana del medio ambiente.

  5. Para todo el período mencionado en el artículo 2, la contrapartida financiera total contemplada en el artículo 7 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero queda fijada en 6 107 500 EUR.

  6. Esta contrapartida financiera se destina como sigue:

    2.1. un importe anual de 866 250 EUR para cada uno de los dos primeros años del Protocolo y de 787 500 EUR para cada uno de los dos años siguientes, equivalente a un tonelaje de referencia, de todas las especies en cuestión, de 15 750 toneladas anuales para el acceso a la zona de pesca de Madagascar, y

    2.2. un importe específico de 700 000 EUR anuales destinado al apoyo de la política sectorial de los recursos halieúticos y de la pesca de Madagascar y a su aplicación. La contrapartida financiera destinada al apoyo sectorial se pondrá a disposición del Ministerio de los recursos halieúticos y de la pesca(MRHP).

  7. La aplicación del apartado 1 del presente artículo estará supeditada a las disposiciones de los artículos 5, 6, 8, 11 y 12 del presente Protocolo.

  8. La contrapartida financiera mencionada en el apartado 2 se ingresará en una cuenta única del Tesoro Público de Madagascar, abierta en el Banco Central de Madagascar, cuyos datos serán comunicados a la Unión Europea por Madagascar antes del comienzo de la aplicación provisional y serán confirmados cada año.

  9. En caso de que las capturas anuales de las especies indicadas en el artículo 1 en la zona de pesca de Madagascar, declaradas y validadas para los buques pesqueros de la Unión Europea de conformidad con la sección 1 del capítulo IV del anexo del presente Protocolo, sobrepasen el tonelaje de referencia indicado en el artículo 4, apartado 2.1, el importe de la contrapartida financiera anual se aumentará a razón de 55 EUR durante los dos primeros años del Protocolo y de 50 EUR durante los dos últimos años por cada tonelada suplementaria capturada.

  10. No obstante, el importe anual abonado por la Unión Europea en concepto de acceso a la zona de pesca de Madagascar no podrá ser superior al doble del importe indicado en el artículo 4, apartado 2.1, para el año correspondiente. Cuando el volumen de las capturas de los buques de la Unión Europea en la zona de pesca de Madagascar sobrepase las cantidades que corresponden al doble de ese importe anual, el importe adeudado por el excedente se abonará al año siguiente.

  11. El pago de la parte de la contrapartida financiera relativa al acceso de los buques pesqueros de la Unión Europea a la zona de pesca de Madagascar se efectuará a más tardar 90 días después de la aplicación provisional del presente Protocolo contemplada en el artículo 15 para el primer año y a más tardar en la fecha del aniversario de la aplicación provisional del Protocolo para los años siguientes.

  12. El destino de la parte de la contrapartida financiera contemplada en el artículo 4, apartado 2.1, será competencia exclusiva de las autoridades de Madagascar.

  13. La Comisión mixta aprobará, a más tardar tres meses después del comienzo de la aplicación provisional del presente Protocolo, un programa sectorial plurianual, cuyo objetivo general será fomentar una pesca responsable y sostenible en la zona de pesca de Madagascar de acuerdo con la estrategia nacional de Madagascar en el ámbito de la pesca.

  14. Las modalidades de aplicación de este programa de apoyo sectorial plurianual incluirán, en particular:

    2.1. las orientaciones anuales y plurianuales según las cuales se utilizará el importe específico de la contrapartida financiera a que se refiere el artículo 4, apartado 2.2,

    2.2. los objetivos que deben lograrse con carácter anual y plurianual con vistas a la instauración de una pesca responsable y sostenible, que tenga en cuenta las prioridades expresadas por Madagascar en el marco de su política pesquera nacional, con especial referencia a la estrategia nacional de gestión de la pesca del atún y, sobre todo, en materia de apoyo a la pesca artesanal y tradicional, de seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, y más concretamente de la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no regulada (INDNR), de refuerzo de las capacidades de la investigación halieútica malgache o de las capacidades de gestión del acceso y del uso de los ecosistemas marinos y de los recursos pesqueros;

    2.3. los criterios y procedimientos, incluidos, en su caso, los indicadores presupuestarios y financieros que deberán utilizarse para evaluar los resultados anuales obtenidos.

  15. Cada año, las autoridades de Madagascar presentarán, en forma de informe anual de ejecución, un estado de situación de las actividades desarrolladas con el apoyo de la contrapartida financiera relativa al apoyo sectorial. Este informe será examinado por la Comisión mixta. El informe anual relativo al último año incluirá asimismo un balance de la aplicación del apoyo sectorial a lo largo de todo el período de vigencia del Protocolo.

  16. Cualquier propuesta de modificación del programa sectorial plurianual deberá ser sometida a la Comisión mixta.

  17. El pago de la parte de la contrapartida financiera relativa al apoyo sectorial se efectuará por tramos anuales sobre la base de un análisis efectuado por la Comisión mixta y fundado en los resultados de la aplicación del apoyo sectorial, tal como se prevé en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo.

  18. La Unión Europea podrá suspender, parcial o totalmente, el pago de la parte de la contrapartida financiera prevista en el artículo 4, apartado 2.2 del presente Protocolo, en las condiciones siguientes:

    6.1. cuando, tras el análisis efectuado por la Comisión mixta de acuerdo con el apartado 5, los resultados obtenidos hayan sido considerados no conformes a la programación aprobada en la Comisión mixta;

    6.2. si no se ejecuta dicha contrapartida financiera.

  19. Tras una suspensión como la prevista en el apartado 6, el pago de la parte de la contrapartida financiera relativa al apoyo sectorial únicamente se reanudará previa consulta y acuerdo de ambas Partes y cuando los resultados de la aplicación del apoyo sectorial sean conformes a la programación aprobada por la Comisión mixta. Sin embargo, el pago de la parte de la contrapartida financiera relativa al apoyo sectorial no podrá realizarse una vez transcurridos seis meses desde la expiración del Protocolo.

  20. A través de la cooperación científica, las Partes se comprometen a fomentar una pesca responsable en la zona de pesca de Madagascar y para las especies y las pesquerías bajo el mandato de gestión de la CAOI. Las Partes se comprometen a respetar las resoluciones y recomendaciones de la CAOI.

  21. Durante el período cubierto por el presente Protocolo, la Unión Europea y Madagascar intercambiarán cualquier información científica pertinente que permita evaluar el estado de los recursos halieúticos en la zona de pesca malgache.

  22. Durante el período cubierto por el presente Protocolo, las Partes podrán reunir, en la medida de lo necesario, un grupo de trabajo científico conjunto con el fin de examinar cualquier cuestión científica relativa a la aplicación del presente Protocolo. El mandato, la composición y el funcionamiento de este grupo de trabajo científico conjunto serán establecidos por la Comisión mixta.

  23. Sobre la base de las resoluciones y recomendaciones adoptadas por la CAOI y a la luz de los últimos dictámenes científicos disponibles y, en su caso, de las conclusiones de la reunión del grupo de trabajo científico conjunto, la Comisión mixta aprobará medidas destinadas a garantizar una gestión sostenible de los recursos pesqueros cubiertos por el presente Protocolo y que afecten a las actividades de los buques pesqueros de la Unión.

  24. Las posibilidades de pesca contempladas en el artículo 1 podrán ser revisadas por la Comisión mixta en la medida en que las resoluciones y recomendaciones adoptadas por la CAOI...

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