16. Protocolo sobre el régimen del franco de la Comunidad Financiera del Pacífico

SectionProtocolo

16. PROTOCOLO SOBRE EL RÉGIMEN DEL FRANCO DE LA COMUNIDAD FINANCIERA DEL PACÍFICO LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,

DESEANDO tomar en consideración un punto particular relativo a Francia,

HAN CONVENIDO en la siguiente disposición, que se incorporará como anexo al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa:

Artículo único

Francia podrá mantener el privilegio de emitir moneda en Nueva Caledonia, en Polinesia francesa y en Wallis y Futuna con arreglo a lo dispuesto por su legislación nacional, y únicamente ella tendrá...

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