Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil (2018-2024)

SectionAcuerdo internacional

31.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 194/3

  1. A partir del 1 de agosto de 2018 y durante un período de seis años, las posibilidades de pesca otorgadas en virtud del artículo 5 del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil (en lo sucesivo, «Acuerdo»), quedan fijadas como sigue:

    — atuneros cerqueros congeladores: veintiocho buques,

    — palangreros de superficie: ocho buques.

    Dichas posibilidades de pesca se destinan a la pesca de especies altamente migratorias (especies enumeradas en el anexo 1 de la Convención de las Naciones Unidas de 1982), con exclusión de las especies protegidas o prohibidas en el marco de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) u otros convenios internacionales.

  2. La aplicación del apartado 1 estará supeditada a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del presente Protocolo.

  3. Los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea (en lo sucesivo, «buques de la Unión») solo podrán ejercer actividades pesqueras en la zona de pesca costamarfileña si disponen de una licencia de pesca para esa zona en virtud del presente Protocolo.

    La República de Costa de Marfil (en lo sucesivo, «Costa de Marfil») se compromete a intercambiar información sobre cualquier acuerdo que autorice el acceso a otros buques extranjeros a su zona de pesca, en particular, el número de autorizaciones expedidas y las capturas realizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del presente Protocolo.

    Además, Costa de Marfil proporcionará los datos relativos al esfuerzo pesquero de los buques atuneros costamarfileños con licencia de pesca industrial.

  4. La contrapartida financiera del artículo 7 del Acuerdo se fija en 682 000 EUR anuales, es decir, un importe total de 4 092 000 EUR para el período contemplado en el artículo 1.

  5. La contrapartida financiera comprende:

    1. un importe anual de 330 000 EUR por el acceso a la zona de pesca costamarfileña para los dos primeros años de aplicación del presente Protocolo y de 275 000 EUR para los años siguientes, lo que corresponde a un tonelaje de referencia de 5 500 toneladas al año, y

    2. un importe específico anual de 352 000 EUR para los dos primeros años de aplicación del presente Protocolo y de 407 000 EUR para los años siguientes, destinado a contribuir a la aplicación de la política pesquera sectorial de Costa de Marfil.

  6. Además, los armadores abonarán una contribución financiera anual estimada en 330 400 EUR por el acceso a la zona de pesca costamarfileña de conformidad con las modalidades previstas en el capítulo II del anexo del presente Protocolo.

  7. La aplicación del apartado 2 del presente artículo estará supeditada a lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6 y 9 del presente Protocolo y en los artículos 12 y 13 del Acuerdo.

  8. Si la cantidad total de capturas efectuadas por los buques de la Unión en la zona de pesca costamarfileña supera el tonelaje de referencia, el importe de la contrapartida financiera anual se incrementará en 60 EUR por cada tonelada adicional capturada durante los dos primeros años de aplicación del presente Protocolo y en 70 EUR para los años siguientes. No obstante, el importe anual total pagado por la Unión no podrá ser superior al doble del importe indicado en el apartado 2, letra a). Cuando el volumen de capturas de los buques de la Unión exceda del doble del total anual, el importe adeudado por el excedente se abonará el año siguiente.

  9. El pago de la contrapartida financiera fijada en el apartado 1 se efectuará, el primer año, a más tardar noventa días después de la fecha de aplicación provisional del presente Protocolo y, en los años siguientes, a más tardar en la fecha del aniversario del presente Protocolo.

  10. El destino de la contrapartida financiera contemplada en el apartado 2, letra a), será competencia exclusiva de las autoridades costamarfileñas.

  11. La contrapartida financiera contemplada en el apartado 2, letra a), se abonará al Tesoro Público de Costa de Marfil.

  12. La contrapartida financiera contemplada en el apartado 2, letra b), se abonará en una cuenta específica para la ejecución del apoyo sectorial abierta en el Banco del Tesoro Público de Costa de Marfil.

    Las autoridades costamarfileñas comunicarán anualmente a la Unión los correspondientes números de cuentas bancarias.

    Cada una de estas contrapartidas financieras se consignará en el presupuesto del Estado y estará sujeta a las normas y procedimientos de gestión de las finanzas públicas de Costa de Marfil.

  13. El apoyo sectorial, en el marco del presente Protocolo, contribuirá a la aplicación del Plan Estratégico de Desarrollo de la Ganadería, la Pesca y la Acuicultura de Costa de Marfil. Su objetivo es la gestión sostenible de los recursos pesqueros continentales y marítimos, en particular a través de las siguientes medidas:

    1. la mejora del seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades pesqueras;

    2. la mejora de los conocimientos científicos sobre los recursos pesqueros;

    3. la mejora de las estadísticas pesqueras;

    4. el apoyo a la pesca artesanal;

    5. el refuerzo de la cooperación internacional;

    6. el apoyo a la economía azul y el desarrollo de la acuicultura.

  14. En un plazo máximo de tres meses a partir del comienzo de la aplicación provisional del presente Protocolo, la Unión y Costa de Marfil convendrán, en el marco de la comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo, un programa sectorial plurianual y sus disposiciones de aplicación, en particular:

    1. las orientaciones anuales y plurianuales según las cuales se utilizará la contrapartida financiera a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra b);

    2. los objetivos que deben alcanzarse y las actividades que deben realizarse, por períodos anuales y plurianuales, para promover una pesca sostenible y responsable, teniendo en cuenta las prioridades expresadas por Costa de Marfil en su política nacional de pesca y acuicultura;

    3. los criterios y procedimientos que deben utilizarse para permitir la evaluación de los resultados obtenidos, sobre una base anual.

  15. Toda modificación propuesta al programa sectorial plurianual o anual o a la utilización de importes específicos para las iniciativas que deban realizarse deberá notificarse previamente a la Comisión Europea y ser aprobada por ambas Partes en la comisión mixta, en su caso mediante canje de notas.

  16. Ambas Partes procederán a una evaluación anual, en la comisión mixta, de los resultados de la aplicación del programa sectorial plurianual. En caso de que, según dicha evaluación, la consecución de los objetivos a que se refiere la contrapartida financiera del artículo 3, apartado 2, letra b), no se ajustara a la programación, o la comisión mixta considerara insuficiente su ejecución, dicha contribución financiera podrá ser revisada o suspendida.

    El pago de la contrapartida financiera se reanudará previa consulta y acuerdo de ambas partes cuando los resultados de la ejecución del apoyo sectorial se ajusten a la programación adoptada por la comisión mixta.

    Ambas Partes seguirán efectuando el seguimiento del apoyo sectorial hasta la plena utilización de la contrapartida financiera específica prevista en el artículo 3, apartado 2, letra b), si procede aun después de la expiración del presente Protocolo.

    No obstante, salvo caso de fuerza mayor, el pago de la contrapartida financiera específica no podrá efectuarse más allá de un período de seis meses a partir de la expiración del presente Protocolo.

  17. Ambas Partes se comprometen a impulsar una pesca responsable en las aguas de Costa de Marfil de acuerdo con el principio de no discriminación entre las distintas flotas que faenen en esas aguas.

  18. Durante el período cubierto por el presente Protocolo, la Unión y las autoridades costamarfileñas cooperarán en el seguimiento de la evolución de las capturas, del esfuerzo de pesca y de la situación de los recursos pesqueros en la zona de pesca costamarfileña.

  19. Ambas Partes se comprometen a impulsar la cooperación a escala subregional en materia de pesca responsable y, en particular, en el marco de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) y de cualquier otra organización subregional o internacional competente. Ambas Partes se comprometen a cumplir el conjunto de recomendaciones de la CICAA.

  20. De conformidad con el artículo 4 del Acuerdo y basándose en las recomendaciones y resoluciones adoptadas por la CICAA y en los mejores dictámenes científicos disponibles, las Partes mantendrán consultas en el seno de la comisión mixta para adoptar, en caso necesario tras una reunión científica, medidas tendentes a garantizar una gestión sostenible de los recursos pesqueros que afectan a las actividades de los buques de la Unión.

  21. Ambas Partes colaborarán para reforzar los mecanismos de control, inspección y lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en Costa de Marfil.

  22. Las posibilidades de pesca del artículo 1 podrán aumentarse de común acuerdo siempre que las consultas previstas en el artículo 5, apartado 4, confirmen que dicho aumento no pone en peligro la gestión sostenible de los recursos de Costa de Marfil. En tal caso, la contrapartida financiera mencionada en el artículo 3, apartado 1, se aumentará proporcionalmente y pro rata temporis.

  23. En caso de que, por el contrario, las Partes acuerden una reducción de las posibilidades de pesca del artículo 1, la contrapartida financiera se reducirá proporcionalmente y pro rata temporis.

  24. El reparto de las posibilidades de pesca entre las distintas categorías de buques también podrá revisarse previa consulta entre las Partes y por mutuo acuerdo, a condición de que cualquier cambio se atenga a las eventuales recomendaciones formuladas en la reunión científica a que se refiere el artículo 5, apartado 4, en relación con la gestión de las poblaciones que puedan verse afectadas por tal revisión. Cuando la revisión del...

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