Reglamento (CEE) nº 1762/92 del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativo a la aplicación de los protocolos sobre la cooperación financiera y técnica celebrados por la Comunidad con los países terceros mediterráneos          

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CEE) N° 1762/92 DEL CONSEJO de 29 de junio de 1992 relativo a la aplicación de los protocolos sobre la cooperación financiera y técnica celebrados por la Comunidad con los países terceros mediterráneos

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vistas las decisiones sobre la celebración de los protocolos relativos a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad y los países terceros mediterráneos, en adelante denominados «protocolos»,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que los protocolos establecen las intervenciones financiadas con cargo a los recursos presupuestarios de la Comunidad en concepto de ayudas no reembolsables, de préstamos en condiciones especiales, de contribuciones a la formación de capitales de riesgo y de los préstamos concedidos con cargo a los recursos propios del Banco Europeo de Inversiones, en adelante denominado «Banco»;

Considerando que es conveniente fijar las modalidades y las normas de gestión de la cooperación financiera;

Considerando que, en las operaciones de préstamo con bonificación de intereses, la concesión de un préstamo por el Banco a partir de sus propios recursos y la concesión de una bonificación de intereses financiada con los recursos presupuestarios de la Comunidad están obligatoriamente vinculadas y son interdependientes; que el Banco, de acuerdo con sus estatutos y, en particular, con el voto unánime de su Consejo de administración cuando la Comisión emita un dictamen desfavorable, puede conceder un préstamo a partir de sus propios recursos, sin descartar por ello la concesión de la bonificación de intereses; que, dado este factor, es conveniente que el procedimiento adoptado para la concesión de dicha bonificación de intereses dé lugar, en cualquier caso, a una decisión explícita por la que se conceda o, en su caso, se deniegue tal bonificación;

Considerando que procede crear un comité compuesto por representantes de los Estados miembros que ayude al Banco en las tareas que le correspondan en la aplicación del presente Reglamento;

Considerando las resoluciones del Consejo de 5 de junio de 1984 y de 16 de mayo de 1989 sobre la coordinación de las políticas y de las acciones de cooperación en el seno de la Comunidad;

Considerando que el Tratado no prevé, para la adopción del presente Reglamento, más poderes de acción que los del artículo 235,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el momento de la ejecución de las ayudas en favor de los países beneficiarios, la Comisión velará por la aplicación de las orientaciones de la cooperación financiera y técnica definidas con estos países dentro de la política mediterránea renovada y de su actualización y de la política de cooperación al desarrollo establecida por el Consejo.

Artículo 2
  1. A fin de mejorar la coherencia de las acciones de cooperación y de mejorar la complementariedad de las mismas, los Estados miembros, la Comisión y el Banco intercambiarán toda la información necesaria sobre las financiaciones que tengan previsto conceder.

    Las posibilidades de cofinanciación se establecerán en el marco de dicho intercambio de información.

  2. Los Estados miembros, la Comisión y el Banco se comunicarán asimismo, a través del Comité mencionado en el artículo 6, los datos disponibles sobre las demás ayudas bilaterales y multilaterales en favor de los países beneficiarios.

Artículo 3
  1. Las acciones relativas al apoyo de un programa de ajuste estructural se aplicarán sobre la base de los siguientes principios:

    - los programas de apoyo se adaptarán a la situación particular de cada país y tendrán en cuenta sus condiciones económicas y sociales,

    - los programas de apoyo incluirán medidas destinadas en particular a paliar los efectos negativos que el proceso de ajuste estructural pueda presentar en el plano social y del empleo, especialmente para los grupos desfavorecidos de la población,

    - una de las características principales de los programas de apoyo será la rapidez en el desembolso.

  2. Deberán reunirse los siguientes criterios de eligibilidad:

    - el país de que se trate deberá emprender un programa de reformas aprobado por las...

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