Asunto C-118/06: Petición de decisión prejudicial presentada por Commissione Tributaria Provinciale de Roma el 28 de febrero de 2006 Diagram APS Applicazioni Prodotti Software/Agenzia Entrate Ufficio Roma 6

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Petición de decisión prejudicial planteada por Tampereen Käräjäoikeus el 28 de febrero de 2006 -- Sari Kiiski/ Tempereen kaupunki (Asunto C-116/06) (2006/C 121/08) Lengua de procedimiento: finés Órgano jurisdiccional remitente Tampereen Käräjäoikeus.

Partes en el procedimiento principal Demandante: Sari Kiiski.

Demandada: Tempereen kaupunki.

Cuestiones prejudiciales 1) ¿Constituye discriminación directa o indirecta, contraria al artículo 2 de la Directiva 76/207, (1 ) en su versión modificada por la Directiva 2002/73, (2 ) el hecho de que un empresario basándose en una consolidada interpretación de la normativa nacional, según la cual, un nuevo embarazo no es en general un motivo imprevisible y fundado, en virtud del cual puedan modificarse la fecha y la duración de una excedencia para el cuidado de niños deniegue a una trabajadora determinadas alteraciones en cuanto al período relativo a una excedencia que le haya sido concedida para el cuidado de un hijo, o la interrupción de ésta, a causa de un nuevo embarazo, del que se entera la trabajadora antes del inicio de tal excedencia? 2) ¿Puede el empresario, desde el punto de vista de la mencionada Directiva, justificar de manera suficiente en Derecho la actitud a que se ha hecho referencia en la cuestión 1), que constituye eventualmente una discriminación indirecta, invocando los problemas ordinarios derivados de ajustes en la organización del trabajo del profesorado y los relativos a la continuidad de la actividad docente pero no problemas que causen perturbaciones graves, o alegando el hecho de que, en virtud de las normas nacionales pertinentes, el empresario tendría que compensar la pérdida de salario que sufriría el suplente del profesor que se halle en situación de excedencia para el cuidado de un hijo si éste reanudara su actividad laboral antes del término de la excedencia? 3) ¿Es aplicable la Directiva 92/85/CE (3 ) relativa a la protección de las trabajadoras embarazadas y de otras trabajadoras, y, en el supuesto de que dicha Directiva sea de aplicación, es la actitud del empresario referida en la cuestión 1) contraria a lo previsto en los artículos 8 y 11 de la Directiva, cuando se priva a la trabajadora que sigue en situación de excedencia para el cuidado de un hijo de la posibilidad de gozar de las ventajas salariales inherentes al permiso de maternidad que le corresponden por su condición de titular del puesto que desempeña? (1 ) Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero...

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