Dictamen de la Comisión, de 18 de septiembre de 2013, sobre tres proyectos de Reglamento del Banco Central Europeo en materia de estadísticas monetarias y financieras

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 270/1

I

(Resoluciones, recomendaciones y dictámenes)

DICTÁMENES

COMISIÓN EUROPEA

DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 18 de septiembre de 2013

sobre tres proyectos de Reglamento del Banco Central Europeo en materia de estadísticas monetarias y financieras

(2013/C 270/01)

  1. Introducción

    1.1. El 30 de julio de 2013, la Comisión recibió una solicitud del Banco Central Europeo (BCE) relativa a un dictamen sobre tres proyectos de Reglamento del BCE en materia de estadísticas monetarias y financieras. El primer proyecto de Reglamento, cuando se adopte, consistirá en una refundición del Reglamento (CE) n o 958/2007 del BCE, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión. El segundo proyecto de Reglamento, cuando se adopte, consistirá en una refundición del Reglamento (CE) n o 24/2009 del BCE, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de las sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización. El tercer proyecto de Reglamento, cuando se adopte, consistirá en una refundición del Reglamento (CE) n o 1027/2006 del BCE, sobre las obligaciones de información estadística de las instituciones de giro postal que reciben depósitos de residentes en la zona del euro distintos de las instituciones financieras monetarias.

    1.2. La Comisión acoge con satisfacción esta solicitud y reconoce que, al presentarla, el BCE cumple con su obligación de consultar a la Comisión sobre los proyectos de Reglamento del BCE cuando presenten puntos de conexión con las exigencias estadísticas de la Comisión, tal como queda establecido en el artículo 5, apartado 2 del Reglamento (CE) n o 2533/98 del Consejo, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo, con el fin de garantizar la coherencia necesaria para realizar estadísticas que satisfagan las respectivas exigencias de información del BCE y de la Comisión. Una buena cooperación entre el BCE y la Comisión es beneficiosa para ambas instituciones, así como para los usuarios y los encuestados, ya que permite producir las estadísticas europeas de forma más eficiente. La Comisión también acoge con agrado el hecho de que en estos Reglamentos se haga referencia expresa al dictamen de la Comisión.

  2. Observaciones específicas

    2.1. La Comisión observa con satisfacción que estos Reglamentos proporcionarán información más detallada en campos específicos de las estadísticas monetarias y financieras. Al mismo tiempo, la Comisión...

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