Directiva 86/364/CEE del Consejo de 24 de julio de 1986 referente a la prueba de la conformidad de los vehículos a la Directiva 85/3/CEE relativa a los pesos, las dimensiones y otras características técnicas de determinados vehículos de carretera

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

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DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 24 de julio de 1986

referente a la prueba de la conformidad de los vehículos a la Directiva 85/3/CEE relativa a los pesos, las dimensiones y otras características técnicas de determinados vehículos de carretera

(86/364/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 85/3/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1984, relativa a los pesos, las dimensiones y otras características técnicas de determinados vehículos de carretera (1), y, en particular, su artículo 5,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el artículo 5 de la Directiva 85/3/CEE impone la adopción de disposiciones detalladas relativas a la prueba de conformidad de los vehículos a las disposiciones de dicha Directiva;

Considerando que la Directiva 76/114/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las placas e inscripciones reglamentarias, así como a su emplazamiento y modo de colocación, en lo que se refiere a los vehículos a motor y a sus remolques (2), modificada por la Directiva 78/507/CEE de la Comisión (3), ya prevé tal prueba de conformidad bajo la forma de la placa del constructor; esta placa debe ser completada con una placa relativa a las dimensiones de los vehículos, igualmente establecida y fijada conforme a la Directiva 76/114/CEE;

Considerando que la forma y el contenido de estas dos placas así como su reconocimiento mutuo por los Estados miembros, prescritos por aquellas dos Directivas y por la presente Directiva, ofrecen informaciones y garantías suficientes a las autoridades competentes con vistas al control de la conformidad de los vehículos a las disposiciones de la Directiva 85/3/CEE en el momento de su fabricación;

Considerando que es conveniente prever que la prueba de la conformidad puede ser suministrada igualmente, bien por una placa única, establecida y fijada conforme a la Directiva 76/114/CEE y que contenga las informaciones de las dos placas anteriormente mencionadas, bien por un documento único expedido por la autoridad competente del Estado miembro en que el vehículo está matriculado o puesto en circulación, incluyendo los mismos epígrafes y las mismas informaciones que las que figuran en dichas placas;

Considerando que conviene que, cuando las características del vehículo ya no correspondan a las...

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