Decisión de la Comisión, de 15 de diciembre de 2009, por la que se modifica el anexo D de la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo relativo a las pruebas de diagnóstico de la leucosis enzoótica bovina [notificada con el número C(2009) 9951]

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 336/36 Diario Oficial de la Unión Europea 18.12.2009

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 2009

por la que se modifica el anexo D de la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo relativo a las pruebas de diagnóstico de la leucosis enzoótica bovina

[notificada con el número C(2009) 9951]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/976/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios comunitarios de animales de las especies bovina y porcina

( 1

), y, en particular, su artículo 16, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 64/432/CEE se aplica a los intercambios dentro de la Unión de animales de la especie bovina, y su anexo D, capítulo II, establece las pruebas de diagnóstico de la leucosis enzoótica bovina (LEB) que deben utilizarse para el control y la erradicación de esta enfermedad, para las tareas de vigilancia y seguimiento, para la determinación y el mantenimiento de la calificación de rebaño oficialmente indemne de leucosis enzoótica bovina, así como para la certificación necesaria en el comercio dentro de la Unión de animales de la especie bovina.

(2) El anexo D, capítulo II, de la Directiva 64/432/CEE establece que la detección de la LEB se realizará mediante la prueba de inmunodifusión en placas de gel de agar (IGDA) con el uso del antígeno contrastado en relación con el suero patrón oficial CE (suero E1), o bien mediante la prueba de inmunoabsorción enzimática (ELISA) contrastada en relación con el suero E4. Ambos sueros patrón son suministrados por el Instituto Veterinario Nacional de la Universidad Técnica de Dinamarca.

(3) Recientemente el Laboratorio de referencia para la Leucosis Enzoótica Bovina de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), el Friedrich-Loeffler-Institut, con sede en Alemania, ha producido un nuevo suero patrón para la LEB (el suero E05) en cooperación con los Laboratorios de referencia de la OIE del Reino Unido (Centro de Laboratorios Veterinarios) y de Polonia (Instituto Nacional de Investigación Veterinaria), tras haberlo sometido a pruebas en un ensayo interlaboratorios. El suero E05 ha sido validado en relación con los sueros E1 y E4 por diferentes IGDA y ELISA y, por consiguiente, se ha incluido como suero patrón acreditado de la OIE en el capítulo 2.4.11, parte B(2), del Manual de las pruebas de diagnóstico y de las vacunas para los animales terrestres de la OIE, sexta edición, de 2008. Se puede disponer de este suero por medio del Laboratorio de referencia de la OIE para la Leucosis Enzoótica Bovina de Alemania.

(4) Por añadidura, el Instituto Veterinario Nacional de la Universidad Técnica de Dinamarca ha informado a la Comisión de que no puede continuar cumpliendo sus obligaciones para suministrar los sueros patrón actualmente previstos en el anexo D, capítulo II, de la Directiva 64/432/CEE.

(5) Las autoridades alemanas competentes y el Friedrich-Loeffler-Institut han acordado suministrar el suero E05, que se convertirá, por consiguiente, en el nuevo suero patrón oficial de la Unión Europea (UE) para la LEB.

(6) Procede, por tanto, modificar la Directiva 64/432/CEE en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo D, capítulo II, de la Directiva 64/432/CEE se sustituye por el...

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