Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 26 de junio de 2003 en el asunto C-422/01 (Petición de decisión prejudicial planteada por el Regeringsrätten): Försäkringsaktiebolaget Skandia (publ), Ola Ramstedt contra Riksskatteverket ('Seguro de pensiones complementario mediante capitalización Suscripción con una sociedad establecida en...

SectionCase
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

Diario Oficial de la Unión EuropeaES2.8.2003 C 184/13

2) Condenar en costas a la República Italiana.

(1 ) DO C 31 de 2.2.2002.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 26 de junio de 2003 en el asunto C-422/01 (Petición de decisión prejudicial planteada por el Regeringsrätten): Försäkringsaktiebolaget Skandia (publ), Ola Ramstedt contra Riksskatteverket (1 ) ('Seguro de pensiones complementario mediante capitalización -- Suscripción con una sociedad establecida en otro Estado miembro -- Diferencia de trato fiscal -- Compatibilidad con el artículo 49 CE') (2003/C 184/23) (Lengua de procedimiento: sueco) (Traducción provisional; la traducción definitiva se publicará en la 'Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') En el asunto C-422/01, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Regeringsrätten (Suecia), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Försäkringsaktiebolaget Skandia (publ), Ola Ramstedt y Riksskatteverket, una decisión prejudicial sobre la interpretación del Tratado CE y, en particular, del artículo 49 CE, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por el Sr. M. Wathelet (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. C.W.A. Timmermans, A. La Pergola, P. Jann y A. Rosas, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario:

Sr. R. Grass, ha dictado el 26 de junio de 2003 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 49 CE se opone a que un seguro suscrito con una aseguradora establecida en otro Estado miembro y que cumple todos los requisitos de un seguro de pensiones complementario establecidos por el Derecho nacional, salvo el de que se haya suscrito con una aseguradora establecida en el territorio nacional, reciba un trato diferente desde el punto de vista fiscal, con efectos en materia de impuestos sobre la renta que, dependiendo de las circunstancias de cada caso, pueden ser menos favorables.

(1 ) DO C 84 de 6.4.2002.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 12 de junio de 2003 en el asunto C-425/01: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Portuguesa (1 ) ('Incumplimiento de Estado -- Adaptación incompleta del Derecho interno a la Directiva 89/391/CEE -- Seguridad y salud de los trabajadores') (2003/C 184/24) (Lengua de procedimiento: portugués) (Traducción provisional; la traducción definitiva se publicará en la 'Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de...

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