Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 232/13

La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

En los vinos blancos, rosados y tintos se elimina el límite máximo del grado alcohólico adquirido y se reduce el límite mínimo. Afecta al punto 2.1.1. del Pliego de Condiciones y al punto 2.4 del Documento Único.

Estas modificaciones del grado mínimo y máximo se hacen basándose en la adaptación de los vinos de la DO Penedès al cambio climático. El objetivo es garantizar las características y la tipicidad de los vinos producidos en la DO Penedès.

En la anterior versión del pliego de condiciones, los vinos elaborados por el método «dulce de frío» aparecía dentro de los vinos de licor de forma errónea.

Al incorporarse la variedad Viognier esta también podrá usarse para este tipo de vinos.

Ambos cambios modifican el punto 2.1.1 del Pliego de Condiciones y el punto 2.4 del Documento Único.

Dado que su graduación vol adquirida era de mínimo 9,5 % vol, no son vinos de licor y, en consecuencia, se ha corregido su ubicación.

Además, la incorporación del Viognier como variedad en la anterior modificación hace que se tenga que incorporar como variedad para la elaboración del dulce de frío.

— Ofrecer al consumidor que los vinos espumosos de calidad de la DO Penedès sean un producto 100 % ecológico.

— Alargar la elaboración y envejecimiento de los vinos espumosos de calidad de 12 a 15 meses como mínimo.

Actualmente para la elaboración de vinos espumosos de calidad ecológicos es mejor que en el proceso de la fermentación en botella se use azúcar de la propia uva ecológica y por tanto sea azúcar del propio vino base o del mosto de la uva y por tanto no sea necesario añadir azúcar exógeno ecológico.

— Se limita las variedades para la elaboración de vinos espumosos de calidad, a las más idóneas.

— Se adaptan los parámetros de los vinos espumosos (se quita el límite máximo de grado alcohólico adquirido, se limita la acidez total a 5 g/l, y deja de regularse extracto seco, cenizas y pH).

Todo esto modifica el punto 2.1.2 del Pliego de Condiciones y el punto 2.4 del Documento Único.

— Avanzar hacia el cultivo ecológico y sostenible

— Garantizar la lisis de las levaduras en el proceso de la segunda fermentación, al aumentar los meses de envejecimiento.

— Se toman las variedades aptas para la elaboración de vinos espumosos de calidad de entre todas las autorizadas.

— Se cambian los parámetros analíticos para adaptar la producción a las mayores temperaturas climáticas. En el caso de los que se eliminan quedaran sujetos a la normativa vigente.

Se sacan los vinos de uva sobremadurada de los vinos de licor. Esto cambia el punto 2.1.2 del Pliego de Condiciones y el punto 2.4 del Documento Único.

En la anterior versión del pliego de condiciones, los vinos de uva sobremadurada aparecían dentro de los vinos de licor, de forma errónea, dado que constituyen una categoría vitivinícola distinta, y en consecuencia se ha corregido dicho error.

Los vinos elaborados con ciertos métodos (en barrica, de uva sobremaduradara, por el método dulce de frio) podrán tener límites de volátil superiores. Esto modifica el punto 2.1.6 del Pliego de Condiciones y el punto 2.4 del Documento Único.

Los vinos que se fermentan y/o envejecen en barricas de madera pueden superar los 0,7 gr/l y por tanto tienen la misma consideración que los vinos que tienen un envejecimiento superior al año, debido a que la fermentación al llevarse a cabo en la barrica, puede ceder cantidades no menospreciables de ácido acético al vino, por esta razón justifica el aumento en el límite de acidez volátil en estos tipos de vino.

Los vinos de licor y los elaborados por el método dulce de frío por su sistema de elaboración pueden superar los 1,2 gr/l en acido tartárico su acidez volátil, pero limitado a que no sea superior a los 2 gr/l. Los vinos dulces elaborados por el método «dulce de frio» son más propensos a niveles elevados de acidez volátil debido al proceso de elaboración que incluye factores como la elevada concentración de azúcares de la uva, al metabolismo de las levaduras, largas fermentaciones que favorecen un aumento de la acidez volátil.

Se elimina el límite máximo y mínimo de la densidad de plantación. Y se limita el riego a que se cumple el pliego en cuanto a rendimiento y calidad de la uva. Esto modifica el punto 3.1 del Pliego de Condiciones y el punto 2.5.1 del Documento Único.

Actualmente y debido al cambio climático y a las nuevas técnicas de cultivo hay que adaptar las plantaciones a densidades distintas de las actuales. Será necesario ir a marcos de plantación distintos, para garantizar la tipicidad de los vinos del Penedès.

En cuanto al riego la nueva situación planteada con el cambio climático los períodos de sequía son mayores y más acusados. Se plantea la posibilidad del riego siempre que se cumplan las condiciones de este pliego de condiciones. Caso de no cumplir se puede prohibir el riego en aquellas parcelas donde se esté produciendo.

Los rendimientos de producción de uva destinada a vino espumoso de calidad y de elaboración de este tipo de vino, se iguala a los de las variedades blancas. Esto modifica los puntos 5.1 y 5.2 del pliego de condiciones y el punto 2.5.2 del Documento Único.

Se modifica la producción de las variedades para la elaboración de vinos espumosos de calidad. Se propone que sea de 12 000 kg por hectárea dado que los vinos espumosos de calidad tienen que tener una graduación inferior a los vinos tranquilos, es decir alrededor de 10 o 10,50 % vol con lo cual es necesario tener una producción mayor en nuestro clima para no tener graduaciones más elevadas.

Se incorporan las variedades blancas: Sumoll blanco y Viognier, y las tintas Petit Verdot y Xarello rosado. Lo que cambia el punto 6 del Pliego de Condiciones y no afecta al Documento Único.

Se incorpora la variedad Xarello rosado ya que es una variedad autóctona Y tradicional de la región del Penedès.

Igualmente, la Sumoi Blanca es una variedad tradicional del Penedès, y la Viognier y Petit Verdot son variedades adaptadas al territorio y clima del Penedès de las cuales se elaboran caldos de prestigio.

Se amplían los laboratorios que se podrán utilizar para analizar el vino. Y esto se hará cuando este esté terminado, inmediatamente antes del embotellado o posteriormente a este. Esto modifica el punto 8.2 del Pliego de Condiciones. No afecta al Documento Único.

Añadiendo un laboratorio homologado garantizamos la libre competencia.

Se busca el objetivo de acercar, el máximo posible, el control de calidad de los vinos de la DO Penedès mediante el proceso de la calificación, al momento en que el vino va a ser comercializado.

Se libera el tipo de tapón utilizado si bien se considera preferente el de corcho. Esto modifica el punto 8.4 del Pliego de Condiciones y no afecta al Documento Único.

Esta modificación garantiza la calidad de los vinos de...

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