Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

29.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 254/3

La presente comunicación se publica de acuerdo con el artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

Las solicitudes con referencias PDO-FR-A0710-AM01, enviada el 7 de abril de 2016, y PDO-FR-A0710-AM02, enviada el 12 de enero de 2018, se responden en el presente documento.

En el capítulo I, punto IV, apartado 2, del pliego de condiciones, después de los términos: «16 de marzo de 2007» se añade «28 de septiembre de 2011, 11 de septiembre de 2014, 9 de junio de 2015, 8 de junio de 2016, 23 de noviembre de 2016 y 15 de febrero de 2018 y de su comisión permanente de 25 de marzo de 2014».

La presente modificación tiene por objeto añadir las fechas de aprobación de las modificaciones de la superficie parcelaria delimitada dentro de la zona geográfica de producción por parte de la autoridad nacional competente. La delimitación parcelaria consiste en identificar, dentro de la zona geográfica de producción, las parcelas aptas para la producción de la denominación de origen controlada en cuestión.

Como consecuencia de esta modificación, al apartado 1 del punto XI se le ha añadido una letra b), que dice lo siguiente: «b) Las parcelas plantadas de viñas, excluidas de la superficie parcelaria delimitada, identificadas por sus referencias catastrales y sus superficies y cuya lista ha sido aprobada por la comisión permanente del comité nacional competente del Instituto nacional de origen y calidad en su sesión del 25 de marzo de 2014, siguen gozando, para su cosecha, del derecho a la denominación de origen controlada hasta su recolección y, a más tardar, hasta el 31 de diciembre de 2024, siempre y cuando se cumplan las demás disposiciones del presente pliego de condiciones. La lista de parcelas en cuestión se adjunta como anexo II».

También se ha añadido un anexo II al pliego de condiciones que enumera las parcelas situadas fuera de la superficie parcelaria delimitada y amparadas por la citada medida transitoria.

Estas modificaciones no afectan al documento único.

En el capítulo I, punto IV, primer apartado, del pliego de condiciones, se han eliminado los municipios de Cantenac y Margaux y se ha añadido el municipio de Margaux-Cantenac.

Esta modificación se debe a la fusión de los citados municipios.

Esta modificación afecta al punto 2.6 del documento único.

En el capítulo I, apartado 3, letra b), del pliego de condiciones, se han eliminado los municipios: Aubie-et-Espessas, Castets-en-Dorthe, Castillon-de-Castets, Civrac-de-Dordogne, Saint-Antoine y Salignac.

Se han añadido los municipios Val de Virvée, Castets et Castillon y Civrac-sur-Dordogne.

Los municipios Aubie-et-Espessas, Saint-Antoine y Salignac se han fusionado y se han convertido en el municipio de Val de Virvée.

Los municipios Castets-en-Dorthe y Castillon-de-Castets se han fusionado y se han convertido en el municipio de Castets et Castillon.

El municipio Civrac-de-Dordogne ahora se llama Civrac-sur-Dordogne.

Estas modificaciones afectan al punto 2.9 del documento único.

En el capítulo I, punto X, apartado 1, letra a), párrafo primero, del pliego de condiciones, el número de municipios de la zona geográfica ha cambiado de 29 a 28 por la fusión de los municipios Cantenac y Margaux.

Esta modificación afecta al punto 2.8 del documento único.

En el capítulo I, punto IV, apartado 2, del pliego de condiciones, se han eliminado las fechas de 9 de noviembre de 1960, 13 de mayo de 1970 y 6 de noviembre de 1997, debido a que ya no se corresponden con la delimitación actual.

Haut-Médoc.

DOP; Denominación de origen protegida.

  1. Vino.

Los vinos presentan un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 11 %.

Tras el enriquecimiento, el grado alcohólico volumétrico total de los vinos no supera el 13 %.

Todos los lotes de vino comercializado a granel o envasado presentan un contenido en azúcares fermentables (glucosa + fructosa) inferior o igual a 3 g/l.

Todos los lotes de vino comercializado a granel o envasado antes del 1 de octubre del año que sigue al año de la cosecha tienen un contenido en acidez volátil inferior o igual a 12,25 mEq/l (0,60 gramos por litro expresado en H2SO4). A partir de esa fecha, el contenido máximo en acidez volátil se fija en 16,33 mEq/l (0,80 gramos por litro expresado en H2SO4).

Todos los lotes de vino comercializado a granel presentan un...

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