Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

6.8.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 264/9

La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

En el capítulo I, sección IV, apartado 1.o, del pliego de condiciones, el párrafo relativo a la zona geográfica se modifica como sigue: «La vendimia, la vinificación y la elaboración de los vinos se realizan en el territorio de los municipios del departamento de Vendée enumerados a continuación, tal como fue aprobado por el Institut national de l’origine et de la qualité en la reunión del comité nacional competente de 10 de febrero de 2011: Auchay-sur-Vendée (únicamente el territorio del municipio delegado de Auzay), Brem-sur-Mer, Bretignolles-sur-Mer, Le Champ-Saint-Père, Chantonnay, Château-Guibert, La Couture, L’Île-d’Olonne, Longèves, Mareuil-sur-Lay-Dissais, Olonne-sur-Mer, Pissotte, Le Poiré-sur-Velluire, Rives de l’Yon, Rosnay, Le Tablier, Vairé y Vix.».

Esta modificación es consecuencia de la fusión de determinados municipios.

A raíz de esta modificación se modifica el documento único.

En el capítulo I, sección IV, apartado 2, del pliego de condiciones, los municipios de la denominación geográfica complementaria Mareuil se sustituyen por el texto siguiente: «“Mareuil”: Le Champ-Saint-Père, Château-Guibert, La Couture, Mareuil-sur-Lay-Dissais, Rives de l’Yon, Rosnay y Le Tablier.».

Esta modificación es consecuencia de la fusión de determinados municipios.

El documento único no se ve afectado tras esta modificación.

En el capítulo I, sección IV, apartado 2, del pliego de condiciones, los municipios de la denominación geográfica complementaria Vix se sustituyen por el texto siguiente: «“Vix”: Auchay-sur-Vendée (únicamente el territorio del municipio delegado de Auzay), Longèves, Le Poiré-sur-Velluire y Vix.».

Esta modificación es consecuencia de la fusión de determinados municipios.

El documento único no se ve afectado tras esta modificación.

En el capítulo I, sección V, el apartado 1 del pliego de condiciones se sustituye por el texto siguiente:

«Los vinos se elaboran a partir de las cepas siguientes:

Vinos blancos

Brem

cepa principal: Chenin B,

cepa complementaria: Chardonnay B,

cepa accesoria: Grolleau gris G.

Chantonnay

, “Mareuil”, “Pissotte”

cepa principal: Chenin B,

cepa complementaria: Chardonnay B.

Vix

cepa principal: Chenin B,

cepa complementaria: Chardonnay B,

cepa accesoria: Sauvignon B.

Vinos tintos

Brem

, “Pissotte”

cepa principal: Pinot noir N,

cepa complementaria: Négrette N,

cepas accesorias: Cabernet-Sauvignon N, Gamay N, Cabernet franc N.

Chantonnay

, “Mareuil”, “Vix”

cepa principal: Cabernet franc N,

cepa complementaria: Négrette N,

cepas accesorias: Pinot noir N, Cabernet-Sauvignon N, Gamay N.

Vinos rosados

Brem

cepa principal: Pinot noir N,

cepa complementaria: Gamay N,

cepas accesorias: Cabernet franc N, Cabernet-Sauvignon N, Grolleau gris G, Négrette N.

Chantonnay

cepa principal: Pinot noir N,

cepa complementaria: Gamay N,

cepas accesorias: Cabernet franc N, Cabernet-Sauvignon N, Négrette N.

Mareuil

, “Vix”, “Pissotte”

cepa principal: Gamay N,

cepa complementaria: Pinot noir N,

cepas accesorias: Cabernet franc N, Cabernet-Sauvignon N, Négrette N.».

Se incluye esta modificación para simplificar las normas de ensamblaje para las diferentes DGC, manteniendo al mismo tiempo la coherencia en el seno de la denominación.

El documento único no se ve afectado tras esta modificación.

En el capítulo I, sección V, el apartado 2 del pliego de condiciones se sustituye por el texto siguiente:

«La conformidad del encepamiento se determina, en función del color de que se trate, sobre la totalidad de las parcelas de la explotación que producen el vino de la denominación de origen controlada.

Vinos blancos

Brem

, “Vix”, “Chantonnay”, “Mareuil”, “Pissotte”

La proporción de la cepa principal es superior o igual al 60 %;

La proporción de la cepa complementaria es superior o igual al 10 %.

Vinos tintos y rosados

Brem

, “Pissotte”, “Chantonnay”, “Mareuil”, “Vix”

La proporción de la cepa principal es superior o igual al 50 %;

La proporción de la cepa complementaria es superior o igual al 10 %.».

Se incluye esta modificación para simplificar las normas de ensamblaje para las diferentes DGC, manteniendo al mismo tiempo la coherencia en el seno de la denominación.

El documento único no se ve afectado tras esta modificación.

En el capítulo I, sección VII, apartado 1, del pliego de condiciones, se suprime la frase «La fecha de inicio de las vendimias se fija de acuerdo con las disposiciones del artículo D. 645-6 del Código rural y de la pesca marítima».

La supresión de la prohibición de la vendimia se produce en un contexto en el que el seguimiento analítico de la madurez está controlado y resulta suficiente. Por consiguiente, ya no resulta necesario fijar una fecha de inicio de las vendimias.

El documento único no se ve afectado tras esta modificación.

En el capítulo I, sección VII, apartado 2, del pliego de condiciones, la cifra correspondiente al contenido mínimo de azúcar de los vinos blancos se sustituye por 170. La cifra correspondiente al contenido mínimo de azúcar de los vinos tintos se sustituye por 190.

Se aumenta el contenido mínimo de azúcar para una mejor madurez de las uvas.

El documento único no se ve afectado tras esta modificación.

En el capítulo I, sección VII, apartado 2, del pliego de condiciones, la cifra correspondiente al grado alcohólico volumétrico natural mínimo de los vinos blancos se sustituye por 10,5. La cifra del grado alcohólico volumétrico natural mínimo de los vinos tintos se sustituye por 11.

Se aumenta el grado alcohólico volumétrico natural mínimo en consonancia con el aumento del contenido mínimo de azúcar de las uvas.

A raíz de esta modificación se modifica el documento único.

En el capítulo I, sección VIII, apartado 2, primer guion, se suprime la palabra «existentes».

Se ha incluido esta modificación para mejorar la coherencia del texto.

El documento único no se ve afectado tras esta modificación.

En el capítulo I, sección IX, apartado 1, del pliego de condiciones de la denominación de origen controlada «Fiefs Vendéens», homologado por el Decreto de 9 de septiembre de 2011 antes mencionado, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

Vinos blancos

Los vinos proceden del ensamblaje de uvas o de vinos en las mismas proporciones que las establecidas para el encepamiento.

Vinos rosados y tintos

Los vinos proceden del ensamblaje de uvas o de vinos cuya cepa principal está presente en al menos un 40 % y la complementaria en al menos un 10 %.

.

Esta modificación se introduce para garantizar la coherencia tras la simplificación de las normas de encepamiento.

El documento único no se ve afectado tras esta modificación.

En el capítulo I, sección IX, apartado 1, letra d), del pliego de condiciones de la denominación de origen controlada «Fiefs Vendéens», homologado por el Decreto de 9 de septiembre de 2011 antes mencionado, la frase «Los vinos presentan tras la fermentación:» se sustituye por «Los vinos presentan en la fase de...

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