Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.9.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 307/12

La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

Modificación del punto 2.c, 3.b.1, 7a y 7b del pliego de condiciones y 3 del documento único.

Descripción: Reducción de 0,5 gramos por litro (de 5,5 a 5), expresado en ácido tartárico, de la acidez total del Cava y del Vino base.

Motivos: A la vista de una tendencia a la baja de la acidez total, observada de forma continuada en cosechas anteriores, en la de 2012 se realiza un estudio de seguimiento de la acidez total de los vinos base para Cava, muestreando más del 50 % de los vinos, según las distintas variedades de la zona. De este estudio se concluye que la acidez natural, conseguida la maduración

fisiológica suficiente, resulta equilibrada y los vinos no necesitan ser acidificados, a no ser para cumplir con la acidez total que viene impuesta reglamentariamente, lo cual resulta ya indeseable por desequilibrar gustativamente los vinos. Esta acidificación se venía efectuando tanto en la fase previa a la fermentación, vinos base, como en los Cavas. Debido a todo ello, se formula la propuesta de disminuir la acidez total, tanto en los vinos base como en el producto terminado.

Modifica el punto 8.b.vi del pliego de condiciones. Y no afecta al documento único.

Descripción: Eliminación restricción uso de marcas.

Motivos: Adaptación del Pliego de condiciones a la legislación comunitaria, en materia de marcas, en respuesta al escrito del Director General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea de 19 de diciembre de 2013, en el cual se indicaba que en determinados pliegos «se contienen prohibiciones de utilizar las marcas comerciales amparadas por la denominación a otros vinos que no estén acogidos a dicha protección. Dicha prohibición del derecho de marcas, no tiene justificación por razones ligadas a la preservación de la calidad de los productos vitivinícolas procedentes de una denominación y es contraria a la legislación de la Unión en materia de marcas.». En consecuencia, aceptándose los criterios expuestos por la Comisión, se suprimió en el punto 8 b) del Pliego de condiciones de la DOP Cava lo siguiente: «Las marcas no podrán utilizarse simultáneamente, en el etiquetado de otros vinos y bebidas derivadas del vino, presentados en botella característica de vinos espumosos».

Modifica el punto 6 y 7a del pliego de condiciones. Y no afecta al documento único.

Descripción: Autorización del uso de la variedad de vid tinta Trepat para la obtención de Cavas blancos.

Motivos: En 1998, se inició el desarrollo comercial de los Cavas rosados y se autorizó la variedad Trepat para la elaboración del Cava rosado. Actualmente, cubierta con creces la demanda de vinos rosados y teniendo en cuenta la buena valoración cualitativa observada de los vinos elaborados con la variedad Trepat, se considera que la elaboración en blanco (blanc de noirs) de la variedad Trepat es una opción de diversificación del producto que no merma en calidad al Cava. Por ello, se decide autorizar esta propuesta para que puedan obtenerse Cavas blancos también a partir de esta variedad.

Modifica: los puntos 2d, 3a, 3b1, 3b2, 3b3, 4, 5, 8biii, 8biv, 8bv, 8bvi, 8bvii y 9bii3 del pliego de condiciones. Y a los puntos 3, 4, 5 y 8 del documento único.

Descripción: Se introduce una mención facultativa de etiquetado («Paraje Calificado») y sus condiciones de uso.

Motivos: La normativa comunitaria en vigor permite el uso en el etiquetado de vinos acogidos a una DOP, del nombre de una unidad geográfica menor delimitada. Así mismo, es posible establecer en el pliego de condiciones menciones facultativas de etiquetado reguladas según ciertas condiciones de uso.

A demanda del sector del Cava y para resaltar la calidad de algunos de sus vinos, especialmente vinculados a las condiciones de un paraje determinado, se ha introducido la regulación del uso de la mención «paraje calificado» que irá acompañada del nombre del mismo. Todo ello en aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.

— Se corrigen los puntos 2d, 7b y 8biii del pliego de condiciones. Se sustituye el «Gas Carbónico» por el «Dióxido de...

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