Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

SectionAnuncios
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.9.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 325/23

La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

Se modifican los rendimientos máximos por hectárea, quedando como se expresa a continuación:

— Variedades blancas: 8.000 kg/ha. y 56,00 hl/ha.

— Variedades tintas: 7.500 kg/ha. y 52,50 hl/ha.

Las producciones de viñedos inscritos de primer y segundo año de injerto no podrán ser utilizadas para la elaboración de vinos con D.O. Valdepeñas.

Los rendimientos máximos admitidos por hectárea para los viñedos que se encuentran en su tercer año de injerto serán:

— Variedades blancas: 3.750 kg/ha. y 26,25 hl/ha

— Variedades tintas: 3.000 kg/ha. y 21,00 hl/ha.

En caso de superarse estos rendimientos la totalidad de la producción de la parcela correspondiente no podrá utilizarse en la elaboración de un vino acogido a la D.O. Valdepeñas.

Justificación: Las producciones máximas por hectárea de la Denominación de Origen «Valdepeñas» es una de las más bajas de España. Debido a las prácticas de cultivo utilizadas en los últimos años se ha ido incrementando la producción por hectárea, principalmente por la incorporación del riego en la mayoría de las plantaciones realizadas, la transformación de plantaciones tradicionales con sistemas de conducción en vaso a espalderas y la introducción de nuevas variedades hace necesario adaptar la producción máxima por hectárea a la realidad vitícola actual de la zona, acercando la producción a la de zonas de nuestro entorno.

Se añade al pliego de condiciones:

El rendimiento máximo por hectárea establecido en el apartado 5) podrá ser modificado anualmente por la Denominación de Origen Valdepeñas Asociación Interprofesional, sin que pueda superar, al alza, el 10 % del rendimiento establecido en el apartado 5), es decir, 8.800 Kg. por hectárea para las variedades blancas, y 8.250 Kg. por hectárea para las variedades tintas, Del mismo modo, en función de las circunstancias de la campaña, la Denominación de Origen Valdepeñas Asociación Interprofesional podrá reducir la producción máxima admitida el 10 % del rendimiento establecido en el apartado 5), es decir, 7.200 Kg. por hectárea para las variedades blancas, y 6.750 Kg. por hectárea para las variedades tintas.

Dentro de estos límites la Denominación de Origen Valdepeñas Asociación Interprofesional podrá fijar en cada campaña un margen de exceso de producción atribuible a circunstancias climatológicas no superior al 10 %, es decir, 9.680 Kg. por hectárea para las variedades blancas, y 9.075 Kg. por hectárea para las variedades tintas. Este exceso de producción por circunstancias...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT