Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 428/44

La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

Por lo que se refiere a la acidez volátil y al contenido de sulfuroso, en el pliego de condiciones vigente se establecen unos límites para estos dos parámetros demasiado restrictivos, que dejan fuera productos con adecuadas características organolépticas y que responden a la tipicidad de los vinos de Barbanza e Iria.

Así, en lo que se refiere a la acidez volátil, en el pliego de condiciones actual su límite máximo se fija en 0,80 g/l de ácido acético para todos los vinos, cuando el olfato humano tiene el umbral de sensibilidad para detectar esta acidez en valores algo superiores. Por ello se propone incrementar ligeramente este límite hasta los 0,9 g/l para los vinos del año y hasta los 1,0 g/l de ácido acético en el caso de los vinos que se comercialicen con al menos un año de envejecimiento.

Por lo que respeta al contenido en anhídrido sulfuroso, los límites que se fijan en el pliego de condiciones vigente son 125 mg/l para los vinos monovarietales y 150 mg/l para el resto de los vinos. En los últimos años, y cada vez más, se están comercializando vinos de esta indicación geográfica con un mayor envejecimiento. Son vinos que tienen un mayor tiempo de crianza y que, por lo tanto, están durante mucho más tiempo expuestos a riesgos oxidativos. Para estos vinos los límites actuales se quedan en ocasiones cortos, lo que provoca que queden sin el amparo de la indicación geográfica vinos con muy buenas cualidades organolépticas y que cumplen con el límite legal máximo para este parámetro. Por ello se propone elevar el límite máximo de anhídrido sulfuroso para los vinos blancos hasta 175 mg/l y hasta 150 mg/l para los tintos.

Estos cambios en el pliego de condiciones tendrían la consideración de «modificación normal», de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 2019/33.

Afecta al punto 2.a del pliego de condiciones y al punto 1.4 del documento único.

Por lo que se refiere al rendimiento por hectárea de las variedades blancas, que pasa de 10 000 a 12 000 kg, este aumento se justifica en que la experiencia de los últimos años demuestra que son un número importante las parcelas que son capaces de proporcionar rendimientos superiores a los ahora admitidos sin merma de la calidad del vino obtenido.

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