Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

7.2.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 42/6

La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1)

A raíz de la revisión de la zona geográfica de la denominación «Muscadet Coteaux de la Loire», se han producido los cambios siguientes:

— inclusión de dos municipios (La Boissière-du-Doré, La Remaudière) y de parte de un municipio (Le Loroux-Bottereau), todos ellos pertenecientes a la zona geográfica de la denominación regional «Muscadet»,

— exclusión de dos municipios (Mésanger, Varades) y de parte de un municipio (Ligné) como resultado del esfuerzo por ceñir el viñedo a aquellos sectores en que se haya mantenido una viticultura de calidad.

Por otra parte, se han introducido cambios de redacción: la nueva lista de entidades administrativas tiene en consideración las fusiones u otras modificaciones de la zonificación administrativa acaecidas después de la aprobación del pliego de condiciones. En aras de la seguridad jurídica, la lista está basada en la versión en vigor del nomenclátor geográfico oficial, editado anualmente por el INSEE.

En consecuencia, se modifican los puntos del documento único relativos a la zona geográfica y al vínculo con la zona geográfica.

En el capítulo I, sección IV, punto 2, del pliego de condiciones, después de «19 de mayo de 2011», se añade «y 20 de junio de 2018».

Esta modificación tiene por objeto añadir la fecha de aprobación, por la autoridad nacional competente, de una modificación de la superficie parcelaria delimitada dentro de la zona geográfica de producción. La delimitación parcelaria consiste en identificar, dentro de la zona geográfica de producción, las parcelas aptas para la producción de la denominación de origen protegida en cuestión.

La modificación no afecta al documento único.

Se ha actualizado la zona de proximidad inmediata a raíz de la fusión de municipios. No se ha modificado la zona global de vinificación de la denominación.

En consecuencia, se modifica el punto relativo a las condiciones complementarias del documento único.

En el capítulo I, sección IX, punto 1, se añade la frase «Se encuentran aún sobre sus lías finas de vinificación en el momento del envasado o de su primera expedición fuera de las bodegas de vinificación.».

Mantener los vinos en sus lías finas permite que el producto adquiera todas las características que contribuyen a su redondez. Con ello se afirma y refuerza la segmentación de las distintas denominaciones de «Muscadet».

En consecuencia, se modifica el punto 9, relativo a las prácticas vitivinícolas, del documento único.

Se suprime la prohibición relativa al uso de tratamientos térmicos del vino con temperaturas superiores a 40 °C. El objetivo de la modificación es que los productores puedan emplear todos los medios técnicos a su alcance para hacer frente a las consecuencias de las añadas difíciles caracterizadas por desviaciones organolépticas del tipo «goût moisi-terreux» (sabor mohoso-terroso). La técnica de calentamiento de los mostos, denominada «termovinificación», ha demostrado ser mucho menos perjudicial para los vinos desde el punto de vista del rebajado y el descarnado que la técnica del uso de carbón enológico mesoporoso.

En consecuencia, se modifica el punto relativo a las prácticas vitivinícolas del documento único.

El final del período de envasado para los vinos con mención «sur lie» (sobre lías) pasa del 30 de noviembre al 31 de diciembre. La modificación permite prolongar un mes el período de embotellado de los vinos con mención «sur lie» a fin de optimizar el período de comercialización de esta categoría sin que ello afecte a la redondez asociada a la ligera aguja correspondiente a tal mención.

En consecuencia, se modifica el punto relativo a las condiciones complementarias del documento único.

En el capítulo I, sección IX, punto 5, se suprime la letra b), relativa a la fecha de puesta en circulación de los vinos entre los depositarios autorizados.

La modificación no afecta al documento único.

Se ha modificado el vínculo para tomar en consideración el cambio del número de municipios, así como para actualizar el último párrafo del punto 1 relativo al número de productores y el volumen de producción.

En consecuencia, se modifica el punto relativo a la zona geográfica del documento único.

En la sección XI, se añade una nueva letra: «c) En el etiquetado de los vinos que se acojan a la denominación de origen controlada, podrá precisarse el nombre de una unidad geográfica menor, a condición de que

— se trate de un lugar registrado en el catastro y

— que figure en la declaración de cosecha.

El nombre del lugar registrado en el catastro se imprimirá en caracteres cuyas dimensiones no excedan, ni en altura, ni en anchura, ni en grosor, la mitad de las dimensiones de los caracteres que componen el nombre de la denominación de origen controlada. Se situará en el mismo campo visual que el nombre de la denominación de origen controlada.».

En consecuencia, se modifica el punto relativo a las condiciones complementarias del documento único.

La fecha límite de la declaración destinada a solicitar la denominación pasa del 15 de diciembre al 31 de diciembre.

La declaración previa de transacción se sustituye por una declaración previa de expedición.

La declaración previa de envasado se realiza por lote.

Estas modificaciones no afectan al documento único.

Se precisan las modalidades de la declaración destinada a cambiar la denominación específica del vino a una denominación más general.

La modificación no afecta al documento único.

Se ha adaptado la redacción en lo referente a la llevanza de registros.

— En el capítulo II, sección II, punto 2:

— en la letra b), se suprimen «hasta la fecha de presentación de la declaración destinada a solicitar la denominación» y «y la acidez del mosto»,

— en la letra c), «libro» se sustituye por «registro»,

— en la letra d), «libro» se sustituye por «registro», y se suprime «o que despache a consumo vinos de la denominación de origen controlada sin envasar».

La modificación no afecta al documento único.

Se ha revisado el capítulo III para...

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