Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018.2020/C 46/16

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.2.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 46/48

La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018.

La revisión de la zona geográfica de la denominación «Muscadet Côtes de Grandlieu» tiene como consecuencias:

— la inclusión de dos municipios (Geneston y La Planche) y de cuatro partes de municipios (Le Bignon, Montbert, Les Sorinières y Vieillevigne), todos ellos situados en la zona geográfica de la denominación regional «Muscadet»;

— la exclusión de dos municipios (Bouguenais y Touvois) y de dos partes de municipios (Legé y Sainte-Pazanne), tras un trabajo para concentrar el viñedo en los sectores donde se ha mantenido una viticultura de calidad.

En aras de una mayor seguridad jurídica, la nueva lista de las entidades administrativas remite a la versión vigente del nomenclátor geográfico oficial, que publica anualmente el INSEE.

El documento único relativo a la zona geográfica se modifica en consecuencia.

En el capítulo 1, punto IV, apartado 2.o, del pliego de condiciones, después de los términos «5 de septiembre de 2007», se añaden los términos «y 19 de enero de 2017».

Esta modificación tiene por objeto añadir la fecha de aprobación por la autoridad nacional competente de una modificación de la superficie parcelaria delimitada dentro de la zona geográfica de producción. La delimitación parcelaria consiste en identificar, dentro de la zona geográfica de producción, las parcelas aptas para la producción de la denominación de origen protegida en cuestión.

Esta modificación no afecta al documento único.

La zona de proximidad inmediata se ha actualizado tras la fusión de municipios y la revisión de la zona geográfica. La zona global de vinificación de la denominación no se ha modificado.

El documento único relativo a las condiciones suplementarias se modifica en consecuencia.

En el capítulo I, punto IX, apartado 1.o, se añade la frase «En el momento de su envasado o de su primera expedición fuera de las bodegas de vinificación se encuentran todavía sobre sus lías finas de vinificación.»

El mantenimiento de los vinos sobre sus lías finas permite aportar todas las características a los productos orientados a la redondez. Esto permite afirmar y reforzar la segmentación de las diferentes denominaciones de la variedad de uva muscadet.

El documento único relativo a las prácticas vitivinícolas se modifica en consecuencia.

Se suprime la prohibición relativa a la utilización de tratamientos térmicos en el vino recurriendo a temperaturas superiores a 40 °C. Con esta modificación se pretende ofrecer a los agentes económicos todos los medios técnicos posibles para gestionar las consecuencias de las añadas malas que dan lugar a desviaciones organolépticas del tipo «gusto a moho terroso». La técnica del calentamiento de los mostos, denominada termovinificación, resulta mucho menos perjudicial para los vinos en términos de adelgazamiento y descarnado que la de utilización de carbones enológicos mesoporosos.

El documento único relativo a las prácticas vitivinícolas se modifica en consecuencia.

El fin del período de envasado de los vinos con la indicación «sobre lías» se amplía del 30 de noviembre al 31 de diciembre. La modificación permite ampliar un mes el período de embotellado de los vinos con la indicación «sobre lías», a fin de optimizar el período de comercialización de esta categoría sin por ello modificar el carácter equilibrado asociado a una ligera aguja correspondiente a esta indicación.

El documento único relativo a las condiciones complementarias se modifica en consecuencia.

En el capítulo 1, punto IX, apartado 4, se suprime la letra b) relativa a la fecha de puesta en circulación de los vinos entre almacenistas autorizados.

Esta modificación no afecta al documento único.

El vínculo ha sido modificado para tener en cuenta el cambio del número de municipios, la corrección de un error (se trata de la bahía de Bourgneuf y no de la bahía de Bourgneuf-en-Retz) y para actualizar el último párrafo del punto 1.o en lo que atañe al número de productores y al volumen producido.

El documento único relativo al vínculo con la zona geográfica se modifica en consecuencia.

En el punto XI, se añade la letra siguiente: «c) En el etiquetado de los vinos que se acogen a la denominación de origen controlada se puede precisar el nombre de una unidad geográfica menor, a condición de que:

— se trate de un lugar registrado en el catastro;

— figure en la declaración de cosecha.

El nombre del lugar registrado en el catastro figurará impreso en caracteres cuyas dimensiones no sean superiores, tanto en altura como en anchura o en grosor, a la mitad de las de los caracteres que componen el nombre de la denominación de origen controlada. Aparecerá en el mismo campo visual que el nombre de la denominación de origen controlada.»

El documento único relativo a las condiciones suplementarias se modifica en consecuencia.

El plazo de presentación de la declaración de reivindicación se amplía del 15 de diciembre al 31 de diciembre.

La declaración previa de transacción pasa a ser una declaración previa de expedición.

Esta modificación no afecta al documento único.

Se especifican las modalidades de la declaración de retirada con el fin de mejorar el control de las mismas.

Esta modificación no afecta al documento único.

Se han añadido algunos ajustes de redacción sobre el mantenimiento de los registros.

— En el capítulo II, punto II, apartado 2.o:

— en la letra b), se suprimen los términos «hasta la fecha de presentación de su declaración de reivindicación» e «y la acidez del mosto»

— en la letra c), el término «cuaderno» se sustituye por «registro»

— en la letra d), el término «cuaderno» se sustituye por «registro», y se suprimen los términos «o despachando al consumo vinos de la denominación de origen controlada no envasados,».

Esta modificación no afecta al documento único.

Se ha revisado el capítulo 3 para adecuar la redacción de los puntos principales que deben controlarse en los pliegos de...

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