Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.2.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 57/11

La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1)

Teniendo en cuenta los cambios en el clima producidos en los últimos años y los rendimientos reales de las plantaciones de nueva creación, se amplía el pliego de condiciones, en el capítulo de las variedades aceptadas en el cultivo, con nuevas variedades de uva de vinificación en la zona delimitada en la que se producen vinos de la DOP.

La zona delimitada, considerada hasta hace diez años propicia especialmente al cultivo de variedades blancas, se ha vuelto propicia a la plantación de variedades tintas como Syrah, Zweigelt y otras, ya que las características edafoclimáticas y los clones seleccionados permiten la producción de vinos de una calidad superior determinada por la zona.

El cambio afecta al documento único.

Se incrementan los rendimientos vitivinícolas en el pliego de condiciones. Este cambio afecta al documento único.

La modificación se debe a la realización de nuevas plantaciones en superficies considerables, en las que existe una densidad de plantación de más de 4 000 plantas por hectárea gracias al uso de clones con un alto potencial tanto cuantitativo como cualitativo. La preservación de la calidad de la DOP está garantizada en la producción aumentada también gracias al empleo de nuevas tecnologías de transformación.

El pliego de condiciones se completa con disposiciones adicionales para garantizar que la vinificación a temperatura controlada y la preservación del potencial aromático de las variedades representativas de esta denominación de origen puedan realizarse fuera de la zona delimitada de la denominación, en la zona vecina de la misma unidad administrativa, en la que existen capacidades óptimas de vinificación.

El cambio no afecta al documento único.

Se amplía el pliego de condiciones con las relativas a la producción de vinos blancos o rosados a partir de las variedades Pinot Gris y Traminer Roz. Esto resulta necesario debido a la evolución de las tecnologías de vinificación y a la preferencia cada vez mayor de los consumidores por estas variedades, dotadas de características especiales, particularmente en el caso de los vinos rosados.

El cambio no afecta al documento único.

Se reformulan las condiciones aplicables a la producción obtenida, a petición de los productores, cuando dejan de garantizarse determinadas características cualitativas de los productos obtenidos en el marco de la denominación de origen.

El cambio no afecta al documento único.

Odobeşti

DOP: Denominación de origen protegida

  1. Vino

Los vinos blancos poseen las características específicas de la zona y presentan notas florales, dulces y de frutas exóticas o cítricos. Algunos vinos presentan una acidez media o alta, un frescor pronunciado y una paleta aromática que abarca desde fuertes notas de hierbas aromáticas hasta aromas dulces de frutas...

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