Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión 2021/C 288/04

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 288/4

— La cubierta de hierba permanente del contorno de las parcelas (cabeceras y espacios entre parcelas no plantados o no cultivados) es obligatoria. Esta obligación no se aplica en caso de reacondicionamiento de las cabeceras en particular como consecuencia de la erosión o de fenómenos climáticos excepcionales.

— Queda prohibida la escarda química en las parcelas destinadas a la producción de vinos que puedan acogerse a denominaciones geográficas complementarias.

9. Declaración de retirada Todo operador que comercialice vinos que se acojan a una denominación de origen registrada dentro de una denominación más general deberá declararlo al organismo de defensa y gestión, así como al organismo de control autorizado, al menos, 15 días antes de la retirada

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1. Vino

5. Vino espumoso de calidad

Características analíticas generales Grado alcohólico total máximo (% vol.) Grado alcohólico adquirido mínimo (en % del volumen) Acidez total mínima Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

Características analíticas generales Grado alcohólico total máximo (% vol.) Grado alcohólico adquirido mínimo (en % del volumen) Acidez total mínima Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

Características analíticas generales Grado alcohólico total máximo (% vol.) Grado alcohólico adquirido mínimo (en % del volumen) Acidez total mínima Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

— En el caso de los vinos tintos, se autorizan las técnicas sustractivas de enriquecimiento y se fija en el 10 % el porcentaje máximo de concentración parcial con respecto a los volúmenes utilizados.

— Los vinos espumosos se elaboran exclusivamente por segunda fermentación en botella.

— Tras el enriquecimiento, los vinos no rebasan el grado alcohólico volumétrico total siguiente: 12,5 % para los vinos blancos, tintos y rosados y 13 % para los vinos espumosos blancos y rosados (en caso de enriquecimiento del mosto).

— Departamento de Indre-et-Loire: Amboise, Anché, Artannes-sur-Indre, Athée-sur-Cher, Avoine, Avon-les-Roches, Azay-le-Rideau, Azay-sur-Cher, Beaumont-en-Véron, Benais, Bléré, Bossay-sur-Claise, Bourgueil, Brizay, Candes-Saint-Martin, Cangey, Chambray-lès-Tours, Chançay...

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