Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 288/31

  1. Se añaden las subzonas «Montebaldo», «La Rocca» y «Sommacampagna», reguladas en el anexo 1, al final del pliego de condiciones, del que forma parte integrante.

  2. En el caso de la DOC «Bardolino», registrada en 1968, el objetivo es complementar la producción de vino tinto tradicionalmente ligero, de uso cotidiano y consumo fresco, destinado principalmente a apoyar la demanda de vino del mercado local y de Europa Central con la definición de vinos procedentes de tres subzonas históricas específicas, capaces de ofrecer elementos de mayor elegancia, fineza y longevidad, sin dejar de ser coherentes con los estilos típicos de la denominación. El objetivo es corregir el enfoque impreciso del actual pliego de condiciones, con el fin de lograr una percepción real de un tipo de vino capaz de expresar más características de identidad territorial y una mayor capacidad de conservación. Este objetivo puede alcanzarse aprovechando las características que se han reconocido históricamente a las tres subzonas del área de producción, lo que permite conquistar nuevos mercados de destino interesados en los vinos tintos de mayor elegancia y longevidad, y ampliar el abanico de precios en consecuencia. Pliego de condiciones: esta modificación afecta al artículo 1 del pliego de condiciones y al anexo 1. Documento único: la modificación se refiere a la inclusión de subzonas en las secciones «Descripción de los vinos», «Prácticas vitivinícolas» y «Vínculo con la zona geográfica».

  3. El límite máximo de Corvina pasa del 80 % al 95 %, mientras que el límite mínimo de Rondinella pasa del 10 % al 5 %.

  4. Elevar el límite máximo de Corvina al 95 % permite que esta variedad de uva pueda utilizarse en mayor medida siempre que las zonas sean especialmente adecuadas por lo que respecta a las subzonas, a tenor de lo que se desprende de los resultados del estudio de zonificación realizado, que demuestran que la Corvina es la variedad de uva que, debido a su capacidad de adaptación, ofrece por término medio los mejores estándares de calidad, a la par que garantiza la conservación plena de las características típicas del vino. De este modo, el objetivo de la modificación propuesta —que, como se ha indicado anteriormente, persigue resaltar las características del terroir de la denominación— es, en primer lugar, cuando las condiciones lo permitan y, por tanto, también según las indicaciones derivadas de la zonificación llevada a cabo, producir alternativamente un Bardolino con un cupaje o una cuvé compuestos por las dos variedades autóctonas Corvina (Corvinone) y Rondinella, o, en situaciones en las que sea más necesario y adecuado —y a fin de resaltar las características típicas del terroir—, utilizar de manera conjunta en el cupaje o en la cuvé más variedades, de acuerdo con las prácticas tradicionales del lugar. El uso de Corvina al 95 % comporta necesariamente una reducción del 5 % del límite mínimo de Rondinella. Pliego de condiciones: esta modificación afecta al artículo 2 del pliego de condiciones.

  5. Se han revisado los métodos de cultivo;

  6. se ha reducido el rendimiento por hectárea a 12 toneladas;

  7. se han añadido cuatro párrafos en los que se estipula que la región, a petición del consorcio de protección (Consorzio di tutela) y previa consulta a las organizaciones profesionales, podrá tomar decisiones a propósito de los distintos usos/destinos de las uvas y del límite máximo de utilización de uvas por hectárea, podrá reducir el rendimiento de uva y vino autorizado y podrá aumentar hasta un máximo del 20 % el rendimiento máximo por hectárea asignado a la reserva de vendimia.

  8. La finalidad de esta modificación es permitir, además de la forma de cultivo en pérgola con cordón unilateral, la forma de cultivo en pérgola con pared inclinada. Las características edafoclimáticas de la zona permiten, dentro de los límites del pliego de condiciones, producir uvas de buena calidad y con una maduración regular de los racimos, incluso con este tipo de cultivo típico de la...

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