Publicación de una comunicación relativa a la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.2.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 57/17

La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

En la sección II y en la letra b) del punto 2.o de la sección XII del capítulo I, el término «complementaria» se suprime después de «denominación geográfica».

Algunos pliegos de condiciones de la denominación «Val de Loire» autorizan a hacer referencia a la gran región «Val de Loire», utilizando lo que se ha convenido en llamar «denominación geográfica epónima», cuyo etiquetado está sujeto a disposiciones específicas estipuladas en el pliego de condiciones. En algunos casos existen designaciones geográficas complementarias que se refieren a unidades geográficas más pequeñas y a condiciones de producción más restrictivas. Con objeto de evitar cualquier confusión, se suprime la palabra «complementaria».

El documento único relativo a las condiciones complementarias se modifica en consecuencia en el punto 9.

En el punto 1.o de la sección IV del capítulo I, la frase «La recolección de las uvas, la vinificación, la elaboración y la crianza de los vinos se realizarán en el territorio de los municipios siguientes» se sustituye por «Todas las fases de producción tendrán lugar en la zona geográfica que abarca el territorio de los municipios siguientes, sobre la base del Nomenclátor geográfico oficial de 2018:». Asimismo, se añade la frase siguiente: «Los documentos cartográficos que representan la zona geográfica pueden consultarse en el sitio web del Instituto Nacional de Origen y Calidad».

La redacción propuesta del punto sobre la zona geográfica tiene por objeto simplificar la presentación y eliminar cualquier ambigüedad en cuanto a la definición de las fases (vinificación, elaboración, crianza, etc.).

Cambio de redacción: la lista de entidades administrativas tiene en cuenta las fusiones u otros cambios en la división administrativa ocurridos desde la aprobación del pliego de condiciones. En aras de una mayor seguridad jurídica, se hace referencia a la versión actual del Nomenclátor geográfico oficial, que publica anualmente el INSEE. El perímetro de la zona geográfica sigue siendo estrictamente idéntico.

Por último, en aras de una mejor información pública, se remite a la posibilidad de consultar los mapas que representan la zona geográfica en el sitio web del INAO.

El documento único relativo a la zona geográfica se modifica en consecuencia en el punto 6.

En el punto 2.o de la sección IV del capítulo I del pliego de condiciones, tras la frase «5 de septiembre de 2007», se añade la frase «y del 19 de enero de 2017».

Esta modificación tiene por objeto añadir la fecha de aprobación por la autoridad nacional competente de una modificación de la superficie parcelaria delimitada dentro de la zona geográfica de producción. La delimitación parcelaria consiste en identificar, dentro de la zona geográfica de producción, las parcelas aptas para la producción de la denominación de origen protegida en cuestión.

Esta modificación no afecta al documento único.

En el punto 3.o de la sección IV del capítulo I, la lista de municipios se sustituye por:

— departamento de Deux-Sèvres: Saint-Martin-de-Mâcon y Tourtenay;

— departamento de Indre-et-Loire: Chinon;

— departamento de Maine-et-Loire: Artannes-sur-Thouet, Brézé, Brossay, Cizay-la-Madeleine, Le Coudray-Macouard, Courchamps, Distré, Doué-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Concourson-sur-Layon, Doué-la-Fontaine, Forges, Meigné y Les Verchers-sur-Layon), Épieds, Fontevraud-l’Abbaye, Montreuil-Bellay, Le Puy-Notre-Dame, Rou-Marson, Saint-Just-sur-Dive, Saumur, Terranjou (antiguo territorio del municipio delegado de Chavagnes), Les Ulmes y Vaudelnay;

— departamento de Vienne: Berrie, Curçay-sur-Dive, Glénouze, Pouançay, Ranton, Saint-Léger-de-Montbrillais, Saix, Ternay y Les Trois-Moutiers.

Esto permite tener en cuenta las diferentes fusiones de municipios que se han producido desde la última versión del pliego de condiciones. El perímetro de la zona geográfica inmediata sigue siendo estrictamente idéntico.

El documento único relativo a las condiciones complementarias se modifica en consecuencia en el punto 9.

En el punto 2.o de la sección VI del capítulo I, después de la mención a la vegetación espontánea, se añade: «o deberá justificar el uso de productos de control biológico aprobados por las autoridades competentes en materia vitivinícola. Cuando se utilicen herbicidas de control biológico en una parcela, estará prohibido utilizar otros herbicidas».

Esta modificación refleja la evolución actual de las prácticas de los operadores en favor de la agricultura de conservación en la totalidad de los viñedos de Angers y la creciente atención a las preocupaciones medioambientales en las soluciones técnicas. Promover la presencia de una cubierta vegetal o el uso de escarda mecánica o de productos de control biológico, conduce a una reducción en el uso de herbicidas químicos. Esta reducción de herbicidas debe permitir reforzar la protección de los suelos vitícolas y preservar sus funcionalidades naturales (fertilidad, biodiversidad, depuración biológica), lo que contribuye a la calidad y la autenticidad de los vinos y refuerza la noción de pago.

Esta modificación no afecta al documento único.

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