Publicación del documento único modificado a raíz de la solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

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7.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 3/14

La Comisión Europea ha aprobado esta solicitud de modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

La solicitud de aprobación de la presente modificación menor estará a disposición del público en la base de datos DOOR de la Comisión.

Antequera

.

España.

Clase 1.5, «Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)».

Aceite de oliva virgen extra obtenido del fruto del olivo (Olea europaea L.), producido exclusivamente por procedimientos físicos o mecánicos, a una temperatura que no altere la composición química natural del aceite, y conservando el sabor, aroma y características del fruto del que procede.

Desde el punto de vista organoléptico, son aceites que presentan un frutado de aceitunas verdes, otras frutas maduras, almendra, plátano y verde hierba en intensidades que varían de medias a altas. Por otro lado, los atributos amargo y picante aparecen con intensidades que van de ligera a media y que coexisten en perfecta armonía con sabores ligeramente dulces.

Los aceites protegidos por la denominación de origen «Antequera» serán necesariamente aceites de oliva virgen extra que presentarán las siguientes especificaciones:

Acidez (%) 0,3 como máximo Índice de peróxidos (m.e.q. oxígeno por Kg aceite) 10 como máximo K270 (Absorbancia 270 nm) 0,18 como máximo

Mediana del frutado Mayor o igual 4 Mediana del defecto Igual a 0

Aceite de oliva virgen extra obtenido del fruto del olivo (Olea europaea L.), de la variedad Hojiblanca, pudiendo formar parte otras variedades minoritarias como Picual o Marteño, Arbequina, Picudo, Lechín de Sevilla o Zorzaleño, Picudo, Gordal de Archidona, Verdial de Vélez Málaga y Verdial de Huévar.

La variedad Hojiblanca es la variedad principal, la mayoritaria, ya que supone más del 90 % de la superficie total de olivar de la zona. El resto se consideran variedades secundarias, al distribuirse en la zona de forma minoritaria. Se consideran autóctonas, de origen local, las siguientes variedades: Hojiblanca y Gordal de Archidona.

Las aceitunas empleadas en la elaboración del producto procederán de olivares inscritos situados en la zona de producción y de las variedades autorizadas.

El aceite se obtendrá en las almazaras inscritas, situadas en la zona de producción, que reúnan las condiciones establecidas.

Las fases de producción serán: limpieza, lavado y pesaje de la...

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