Publicación del documento único modificado a raíz de la solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.° 1151/2012

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25.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 111/56

La Comisión Europea ha aprobado esta solicitud de modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

La solicitud de aprobación de la presente modificación menor puede consultarse en la base de datos DOOR de la Comisión.

Abondance

Francia

Clase 1.3. Quesos

El queso «Abondance» es un queso de pasta prensada semicocida, crudo y entero, cuajado. Su maduración dura, como mínimo, cien días.

Se presenta con forma de rueda cilíndrica plana con una altura de entre 7 y 8 cm, el canto cóncavo y un peso de entre 6 y 12 kg.

Presenta una corteza lavada, rugosa y de color entre amarillo dorado y marrón. La pasta es blanda, se derrite, no es elástica y tiene un color entre marfil y amarillo pálido. Generalmente presenta pequeños orificios regulares y bien repartidos y puede presentar algunas grietas finas.

Contiene, como mínimo, 48 gramos de materia grasa por cada 100 gramos tras su desecación completa, y su contenido en materia seca no debe ser inferior a 58 gramos por cada 100 gramos de queso.

Para garantizar el vínculo con el territorio, la alimentación de la cabaña debe basarse principalmente en forrajes procedentes de la zona geográfica de la denominación. La ración de base ha de estar compuesta de, como mínimo, un 50 % (del peso bruto) de hierba pastada en época estival y de heno, distribuido a voluntad, en la época invernal.

La alimentación procedente de fuera de la zona geográfica no puede representar más del 35 % (del peso seco) de la materia seca consumida anualmente por la cabaña.

Durante la época estival, la duración del pastoreo de las vacas lecheras será, como mínimo, de ciento cincuenta días, ya sean consecutivos o no.

Los forrajes producidos fuera de la zona geográfica de la denominación solo están autorizados en caso de escasez de los recursos locales, y no pueden sobrepasar el 30 % del forraje seco, expresado en peso bruto, consumido anualmente por la cabaña de la explotación.

Como complemento de la ración de base, se limita la distribución de alimentos complementarios a 1 800 kg (del peso bruto) por vaca lechera y por año, y a 500 kg por UGM de novillas y por año. Los alimentos complementarios, simples o compuestos, autorizados se catalogan en una lista positiva.

Se prohíbe utilizar en la alimentación de la cabaña productos de ensilaje, alimentos fermentados, pacas atadas así como alimentos que puedan influir desfavorablemente en el olor, el sabor de la leche o del queso, o que presenten riesgos de contaminación bacteriológica.

Está prohibida la implantación de cultivos transgénicos en todas las superficies de las explotaciones que producen leche destinada a ser...

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