Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

SectionAnuncios
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

19.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 19/21

La Comisión Europea ha aprobado la presente modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

SC Sonimpex Topoloveni SRL Aleea Barajul Cucuteni, nr. 4 Bloc M5A, scara 1, apartament 10 Bucureşti, sector 3 ROMÂNIA Tél./fax +40 213402666; +40 213046066 Correo electrónico: sonimpex.magiun@gmail.com.

Lugar de producción: Topoloveni, strada Maximilian Popovici, nr. 56, judeţ Argeş, ROMÂNIA.

SC Sonimpex Topoloveni es el único productor de «Magiun de prune Topoloveni» y, como tal, tiene un interés legítimo en la presentación de la solicitud.

Rumanía

— ☒ Descripción del producto — ☐ Prueba del origen — ☒ Método de obtención — ☐ Vínculo — ☐ Etiquetado — ☒ Otros: Nombre, dirección y misión específica de las autoridades encargadas de verificar el respeto de las disposiciones del pliego de condiciones

— ☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP/IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor y no requiere la modificación del documento único publicado. — ☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP/IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor y requiere la modificación del documento único publicado. — ☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP/IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado. — ☐ Modificación del pliego de condiciones de una ETG registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor.

Tanto el producto «Magiun de prune Topoloveni» (IGP) como sus características se mantienen sin cambios.

En el capítulo 3 del pliego de condiciones («Descripción del producto alimenticio»), punto 3.3 («Período de conservación»), la duración indicada pasa de veinticuatro a treinta y seis meses para el producto envasado en tarros.

El estudio del comportamiento del producto a lo largo del tiempo, realizado por el equipo de especialistas del centro de producción y corroborado por las pruebas llevadas a cabo en laboratorios especializados, pone de relieve que el producto «Magiun de prune Topoloveni» (IGP) se conserva durante el período mencionado sin que se alteren sus propiedades organolépticas y fisicoquímicas (informes de ensayo n.o 2908/4.7.2016 y n.o 3066/14.7.2016, resultados e interpretación del análisis sensorial del producto «Magiun de prune Topoloveni» Indicación Geográfica Protegida n.o 945/14.7.2016, laboratorio IBA București).

El método de obtención no se modifica. No obstante, se requiere corregir o actualizar determinados términos y valores contenidos en el pliego de condiciones y en el documento único iniciales.

Se ha detectado un error de redacción en el pliego de condiciones inicial (capítulo 6, «Descripción del método de obtención del producto alimenticio», apartado «Concentración»): el valor correcto no es de «50 a 52 grados Brix», sino de «55 grados Brix». El error se reprodujo en el documento único inicial (capítulo 3.5 «Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida»), en el apartado «Concentración».

La agrupación solicitante considera necesario rectificar el error tipográfico, ya que el valor correcto de «55 grados Brix» se menciona en el capítulo 3 del pliego de condiciones. En el pliego de condiciones y en el documento único mencionados anteriormente, se ha detectado un error de redacción en el capítulo «Descripción del producto alimenticio», punto 3.2 «Características fisicoquímicas», en lo que respecta al parámetro «Materia seca».

A fin de garantizar el control riguroso de la calidad del producto, el centro de producción ha invertido en la modernización de sus equipos, especialmente a través de la compra de nuevas calderas de doble pared destinadas a la operación de concentración de la pasta de ciruela. Estos nuevos equipos están dotados de agitadores de ancla de acero inoxidable. La modificación del material de los agitadores no afecta a las propiedades organolépticas del producto final. Por consiguiente, se suprime la especificación «de madera» en la expresión «agitadores de ancla de madera», tanto en el pliego de condiciones (capítulo 6, «Descripción del método de obtención del producto alimenticio», apartado «Concentración», párrafo segundo) como en el documento único (capítulo 3.5, «Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida», y capítulo 5, «Vínculo con la zona geográfica», punto 5.2 y punto 5.3, apartado 6).

Esta modificación se ajusta a las exigencias del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT