Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

17.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 62/9

La Comisión Europea ha aprobado la presente modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida CABRALES Ctra. General, s/n 33555 Carreña de Cabrales ASTURIAS ESPAÑA Tel. +34 985845335 Correo electrónico: dop@quesocabrales.org Internet: http://www.quesocabrales.org/

El Consejo Regulador es la agrupación representante de los operadores, oficialmente reconocido para la gestión de la DOP, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente (ORDEN de 29 de junio de 1990, por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de origen «Cabrales» y su Consejo Regulador) y tiene definido en sus fines y funciones las competencias para la propuesta de modificaciones del pliego de condiciones.

España

— ☐ Descripción del producto — ☐ Prueba del origen — ☐ Método de obtención — ☐ Vínculo — ☒ Etiquetado — ☒ Otros: Estructura de Control

— ☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, que no requiere la modificación del documento único publicado. — ☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, que requiere la modificación del documento único publicado. — ☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado. — ☐ Modificación del pliego de condiciones de una ETG registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor.

El control de la Denominación de Origen “Cabrales” corresponde a su Consejo Regulador, formado por representantes del sector productor y elaborador y cuya constitución es la siguiente:

— Un presidente

— Un vicepresidente

— Dos vocales en representación del sector ganadero

— Seis vocales en representación del sector elaborador artesanal

— Dos vocales técnicos con especiales conocimientos sobre ganadería e industrias lácteas

Los cargos de vocales son renovados cada cuatro años mediante elecciones democráticas.

Competencias

En lo territorial: en la zona de producción, elaboración y maduración.

En razón del producto: los protegidos por la Denominación de Origen en cualquiera de sus fases de producción, elaboración, maduración, circulación y comercialización.

En razón de las personas: por las inscritas en los diferentes registros.

Funciones

— Elaborar y controlar los diferentes Registros.

— Orientar, vigilar y controlar la producción, elaboración y calidad del queso protegido.

— Calificar producto

— Promocionar y defender la Denominación de Origen.

— Resolver los expedientes sancionadores por incumplimiento del Reglamento.

— Actuar con plena responsabilidad y capacidad jurídica para obligarse y comparecer en juicios, ejerciendo las acciones que le correspondan en su misión de representar y defender los intereses generales de la denominación de origen.».

La verificación del cumplimiento de los requisitos especificados en el presente pliego de condiciones corresponde a:

Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Cabrales”. Dirección...

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