Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios — La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en un plazo de tres meses a partir de su publicación

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

4.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 188/3

Consorzio Tutela Grana Padano via XXIV Giugno, 8 25015 Desenzano del Garda (Brescia) ITALIA Tel. +39 030919811 Fax +39 0309010487

El Consorzio Tutela Grana Padano está constituido por productores de Grana Padano y tiene un interés legítimo en presentar una solicitud de modificación con arreglo al artículo 13, apartado 1, del Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales n.o 12511 de 14 de octubre de 2013.

Italia

— ☐ Nombre del producto — ☐ Descripción del producto — ☐ Zona geográfica — ☒ Prueba del origen — ☒ Método de obtención — ☐ Vínculo — ☐ Etiquetado — ☒ Otros: Utilización de recortes en «Grana Padano» rallado, inspección de calidad del queso

— ☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor. — ☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

Se incorporará al pliego un perfil mineral específico para el «Grana Padano», con lo que se verá incrementada la gama de parámetros que pueden utilizarse para determinar el origen del producto.

Más concretamente, se insertará el siguiente texto en el artículo 2, a continuación de la información sobre los aminoácidos y las composiciones isotópicas del queso:

«El Consorzio Tutela «Grana Padano» y el Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales han registrado el perfil mineral específico de la DOP «Grana Padano», identificado mediante espectrometría de masa por relación de isótopos».

Dado que estos datos ya se incluyen parcialmente en la composición isotópica registrada actualmente en el Ministerio, este cambio refuerza la base de datos que ya se utiliza.

Por lo tanto, se trata de dos parámetros diferentes que, combinados, ayudan a reforzar la base de datos actualmente en uso y garantizan la autenticidad de la DOP «Grana Padano», en particular, cuando se vende en porciones pequeñas o rallado.

La siguiente modificación consiste en la supresión del pasaje que permite establecer excepciones a las normas de la carga microbiana para la leche utilizada en la fabricación del queso «Trentingrana». Las referencias a esta excepción deben suprimirse del artículo 4, párrafo primero, frase primera.

El artículo 4, párrafo primero, del pliego de condiciones tiene el siguiente tenor:

«El «Grana Padano» DOP se elabora con leche cruda obtenida de vacas ordeñadas dos veces al día. A excepción de la leche producida en la zona del Trentingrana, no se aplica ninguna de las excepciones relativas a la carga bacteriana y al recuento de células somáticas que se contemplan en la legislación vigente».

Debe modificarse como sigue:

«El «Grana Padano» DOP se elabora con leche cruda obtenida de vacas ordeñadas dos veces al día o mediante un sistema de ordeño automático con tráfico libre de vacas que garantiza que la leche conserve las propiedades deseadas».

Esta modificación es necesaria puesto que la Ley n.o 131, de 5 de junio de 2003, que establecía esta excepción, fijaba un plazo para su aplicación que ya ha transcurrido.

Es necesario efectuar la siguiente corrección en las referencias a las terneras que figuran en el pasaje dedicado a la lista de los piensos autorizados:

Debe sustituirse «terneras de más de siete meses» por «terneras preñadas que superen los siete meses de gestación».

La versión actual del artículo 4, párrafo tercero, del pliego de condiciones es la siguiente:

La base de la alimentación de las vacas lecheras está constituida por forrajes verdes o conservados y se aplica a las vacas lactantes, a las vacas agotadas y a las terneras de más de siete meses

.

Esta versión queda modificada como sigue:

La base de la alimentación de las vacas lecheras está constituida por forrajes verdes o conservados y se aplica a las vacas lactantes, a las vacas agotadas y a las terneras preñadas que superen los siete meses de gestación

.

También se modifica el artículo 4, párrafo séptimo. La redacción actual es la siguiente:

«Seguidamente se enumeran las materias primas para piensos, agrupadas por categorías, admitidas para formar parte de los forrajes utilizados para alimentar a las vacas lactantes, a las vacas agotadas y a las terneras de más de siete meses cuya leche se destina a la elaboración de «Grana Padano» DOP».

Queda modificada como sigue:

«Seguidamente se enumeran las materias primas para piensos, agrupadas por categorías, admitidas para formar parte de los forrajes utilizados para alimentar a las vacas lactantes, a las vacas agotadas y a las terneras preñadas que superen los siete meses de gestación cuya leche se destina a la elaboración de «Grana Padano» DOP».

Esta modificación afecta también al punto 3.3, párrafo primero, del documento único.

Actualmente indica lo siguiente:

La base de la alimentación de las vacas lecheras está constituida por forrajes verdes o conservados y se aplica a las vacas lactantes, a las vacas agotadas y a las terneras de más de siete meses

.

Debe modificarse como sigue:

La base de la alimentación de las vacas lecheras está constituida por forrajes verdes o conservados y se aplica a las vacas lactantes, a las vacas agotadas y a las terneras preñadas que superen los siete meses de gestación

.

Esta modificación corrige un error manifiesto en el texto, ya que en el sector agrario italiano las vacas se denominan terneras (manze) a partir de los 18 meses aproximadamente, época que coincide con su fecundación. Por lo tanto, esta modificación es una corrección, dado que la palabra «preñadas» simplemente se había omitido por error.

Esta modificación permite, además, utilizar sistemas de ordeño automático con tráfico libre de vacas. Como resultado de ello, también deben cambiarse las partes del pliego de condiciones relativas a la posibilidad de mezclar lotes de leche.

Deben modificase el artículo 4, párrafo primero, y el artículo 5, párrafos tercero y cuarto, del pliego de condiciones.

El artículo 4, párrafo primero, del pliego de condiciones, actualmente reza como sigue:

«El «Grana Padano» DOP se elabora con leche cruda obtenida de vacas ordeñadas dos veces al día. A excepción de la leche producida en la zona del Trentingrana, no se aplica ninguna de las excepciones relativas a la carga bacteriana y al recuento de células somáticas que se contemplan en la legislación vigente».

Debe modificarse de la siguiente manera:

El «Grana Padano» DOP se elabora con leche cruda obtenida de vacas ordeñadas dos veces al día o mediante un sistema de ordeño automático con tráfico libre de vacas que garantiza que la...

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