Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

13.8.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 271/75

La presente publicación otorga un derecho de oposición a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.

Consorzio di Tutela del Riso del Delta del Po IGP Via J.F. Kennedy, 134 45019 Taglio di Po (Ro) Tel. +39 05321716402 Correo electrónico: info@consorziorisodeltapoigp.it

El Consorzio di Tutela del «Riso del Delta del Po» IGP (Consorcio de protección del «Riso del Delta del Po» IGP) tiene un interés legítimo en la presentación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 13, párrafo primero, del Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales n.o 12511, de 14 de octubre de 2013.

Italia

— ☐ Nombre del producto — ☒ Descripción del producto — ☐ Zona geográfica — ☒ Prueba del origen — ☒ Método de obtención — ☐ Vínculo — ☒ Etiquetado — ☒ Otros [envasado, logo del producto, referencias jurídicas actualizadas]

— ☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor. — ☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

«La indicación geográfica protegida “Riso del Delta del Po” queda reservada al arroz que cumple las condiciones y requisitos establecidos en el presente pliego de condiciones.»

queda modificada como sigue:

«La indicación geográfica protegida “Riso del Delta del Po” queda reservada al arroz que cumple las condiciones y requisitos establecidos en el presente pliego de condiciones.».

[Nota del traductor: en italiano, el término «frutti di riso» se ha sustituido por «riso»].

Esta modificación permite identificar la indicación «Riso del Delta del Po» IGP con el arroz en las diversas formas en que se pone a la venta al consumidor, es decir, una vez que el grano se ha sido sometido a los procesos y tratamientos industriales permitidos por la legislación vigente y en consonancia con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.

«La indicación “Riso del Delta del Po” designa exclusivamente el fruto del arroz perteneciente a la especie “Japonica”, Grupo Superfino, de las variedades Carnaroli, Volano, Baldo y Arborio.»

se ha modificado como sigue:

«La indicación “Riso del Delta del Po” designa exclusivamente el arroz perteneciente a la especie “Japonica”, Grupo Superfino, de las variedades Carnaroli, Volano, Baldo, Arborio, Cammeo, Karnak, Telemaco, Caravaggio y Keope.».

Se solicita la inclusión de nuevas variedades de arroz, en concreto: Cammeo, Karnak, Telemaco, Caravaggio y Keope.

La necesidad de introducir, junto a las variedades previstas originalmente, variedades alternativas de pequeño tamaño se deriva del hecho de que las variedades tradicionales se crearon hace muchos años (las variedades más antiguas, Arborio y Carnaroli, a finales de los años cuarenta del siglo pasado) y tienen características agronómicas (en particular, alta sensibilidad a las enfermedades criptogámicas y al encamado) que dificultan su cultivo sin tratamientos recurrentes con productos fitosanitarios, en detrimento de la salubridad del producto acabado y de la sostenibilidad del cultivo.

Por su parte, las variedades de nueva creación presentan una resistencia y tolerancia mayores a las enfermedades criptogámicas y al encamado y, por tanto, permiten obtener un producto sano y homogéneo con unas cualidades organolépticas similares a las de las existentes.

El arroz del delta del Po presenta un grano grande, cristalino, compacto, con un elevado contenido en proteínas. Puede ser blanco o integral.

se ha modificado como sigue:

El arroz del Delta del Po presenta un grano grande, cristalino/perlado y compacto, con un elevado contenido en proteínas, y puede ser sometido a los procesos y tratamientos industriales permitidos por la legislación vigente.

.

La palabra «cristalino» se refiere a todas las variedades enumeradas en el pliego de condiciones, por lo que resulta imprecisa. De las variedades actuales, solo la variedad Baldo tiene un grano cristalino, mientras que en las variedades Arborio, Carnaroli y Volano el grano es perlado. Por lo tanto, se propone actualizar el término «cristalino», sustituyéndolo por «cristalino/perlado».

Se han suprimido las definiciones de grano «blanco o integral» y sustituido por el texto «sometido a los procesos y tratamientos industriales permitidos por la legislación vigente», a fin de tener en cuenta la rápida evolución de los tratamientos industriales en función de las nuevas preferencias de los consumidores.

«El “Riso del Delta del Po” — IGP, en el momento de su despacho a consumo, debe presentar las siguientes características relativas al grano:

Variedad Valor de viscosidad una vez cocido (en g/cm) Proteínas (%) (*1) Baldo > 4,5 > 6,60 Carnaroli > 1,5 > 6,60 Volano > 3,0 > 6,60 Arborio > 3,5 > 6,60

queda modificado como sigue:

El “Riso del Delta del Po” — IGP debe presentar las siguientes características relativas al grano:

Variedad Consistencia kg/cm2 Proteína en % de materia seca no inferior a no inferior a Arborio, Volano, Telemaco 0,65 6,60 Baldo, Cammeo 0,60 6,60 Carnaroli, Karnak, Caravaggio, Keope 0,85 6,60

Estas características deberán determinarse antes de la transformación industrial, en arrozales secos representativos de todas las parcelas de la explotación.

.

Se ha sustituido el parámetro de viscosidad por el de consistencia. Ambos parámetros son inversamente proporcionales e indicativos de la calidad alimentaria del producto después de la cocción. Más concretamente, cuanto mayor es la viscosidad del arroz, menor es su consistencia, y viceversa. No se dispone de un método de análisis validado para la viscosidad, ya que, hasta ahora, la UNI y la ISO no han conseguido definir un método fiable y reproducible, a diferencia del parámetro de consistencia, para el que se dispone de un método reconocido internacionalmente (norma UNI EN ISO 11747:2012).

Los valores propuestos para el parámetro de consistencia son los del Consejo Nacional del Arroz, basados en el resultado de varios análisis efectuados por su laboratorio de productos.

Por lo tanto, se ha considerado apropiado indicar que deben verificarse la consistencia y el contenido de proteínas del arroz antes de efectuar la transformación.

Artículo 4

del pliego de condiciones.

Este artículo se ha redactado de nuevo en su totalidad, trasladando la información histórica sobre el cultivo de arroz en la zona geográfica, que aparece en los cinco primeros párrafos del artículo 4, al artículo correspondiente al vínculo entre la zona y el producto. El artículo 4 se redacta nuevamente...

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