Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

30.9.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 325/15

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en un plazo de tres meses a partir de su publicación.

Consorzio di Tutela della Pasta di Gragnano Via Vittorio Veneto, 20 80054 Gragnano (NA) ITALIA Tel. +39 0810108908 Correo electrónico: info@consorziogragnanocittadellapasta.it

El Consorzio di Tutela della Pasta di Gragnano IGP ostenta un interés legítimo en presentar una solicitud de modificación con arreglo al artículo 13, párrafo primero, del Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales n.o 12511 de 14.10.2013.

Italia

— ☐ Nombre del producto — ☒ Descripción del producto — ☐ Zona geográfica — ☐ Prueba del origen — ☒ Método de obtención — ☐ Vínculo — ☒ Etiquetado — ☒ Otros [inspecciones]

— ☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor. — ☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

El punto 2.2 del artículo 2 del pliego de condiciones y el punto 3.2 correspondiente del documento único:

— humedad: inferior o igual al 12,5 % en el producto acabado;

— valores nutricionales mínimos de 100 g de producto seco: valor energético 1 486 KJ 350 Kcal proteínas 13 g carbohidratos 73 g grasas 1 g cenizas máx. 0,86 %»

queda modificado como sigue:

— humedad: inferior o igual al 12,5 % en el producto acabado;

— proteínas: mín. 13 % de materia seca

— cenizas: máx. 0,86 % de materia seca»

La modificación elimina las referencias a los valores nutricionales que no están directamente relacionados con las características cualitativas de la «Pasta di Gragnano». La información relativa al «valor energético», los carbohidratos y el contenido de materias grasas estará en cualquier caso a disposición de los consumidores, ya que figurarán en la información nutricional exigida por el Reglamento (UE) n.o 1169/2011. Así pues, se mantienen los parámetros relativos a la humedad, las proteínas y las cenizas, que son las principales características químicas de la «Pasta di Gragnano». Para obtener mediciones más exactas, también se especifica que el porcentaje de proteínas y cenizas se basa en la materia seca.

La oración siguiente del artículo 5 del pliego de condiciones y del punto 3.3 correspondiente del documento único:

La sémola de trigo duro utilizada para la producción de la «Pasta di Gragnano» IGP debe presentar las características siguientes:

— humedad: inferior o igual al 15 % en el producto acabado;

— valores nutricionales mínimos de 100 g de producto seco: valor energético 1 486 KJ 350 Kcal proteínas 13 g carbohidratos 73 g grasas 1 g cenizas máx. 0,86 %

queda modificada como sigue:

La sémola de trigo duro utilizada para la producción de la «Pasta di Gragnano» IGP debe presentar las características siguientes:

— humedad: inferior o igual al 15 % en el producto acabado;

— proteínas mín. 13 % de materia seca

— cenizas: máx. 0,86 % de materia seca

Como ya se ha indicado en relación con la modificación del artículo 2, esta modificación tiene por objeto eliminar parámetros que no son característicos de la calidad de la «Pasta di Gragnano». Por lo tanto, se mantienen las características fundamentales de la sémola de trigo duro (el ingrediente principal de la «Pasta di Gragnano») y se especifica que el contenido de proteínas y cenizas se basa en la materia seca.

En los últimos años, el proceso de producción ha puesto de relieve la dificultad de definir valores mínimos de los elementos nutricionales que están combinados en los alimentos. De hecho, en el caso del cuadro de nutrientes de la pasta, un aumento del contenido de proteínas da lugar a una disminución del contenido de carbohidratos. A efectos de la descripción de las características cualitativas de la pasta de trigo duro, solo será necesario indicar el contenido de proteínas mínimo.

La oración siguiente del artículo 5 del pliego de condiciones:

SECADO: la fase de secado varía en función del formato de la pasta pero, en cualquier caso, la temperatura oscila entre 40 °C y 80 °C durante un período comprendido entre las 6 y las 60 horas.

queda modificada como sigue:

SECADO: la fase de secado varía en función del formato de la pasta pero, en cualquier caso, la temperatura oscila entre 40 °C y 85 °C durante un período comprendido entre las 4 y las 60 horas.

La temperatura máxima ha pasado de «80 °C» a «85 °C» y el período mínimo de secado se ha reducido de «6 horas» a «4 horas» como consecuencia de la experiencia adquirida en el proceso de producción, ya que se habían observado...

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