Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

20.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 393/3

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación

Consorzio di Tutela della Cinta Senese DOP Strada di Cerchiaia, 41/4 53100 Siena ITALIA

Tel. +39 05771606961

Fax +39 05771601244

Correo electrónico: info@cintasenesedop.it

El Consorzio di Tutela della Cinta Senese DOP está compuesto por productores de Cinta Senese y está autorizado para presentar una solicitud de modificación con arreglo al artículo 13, apartado 1, del Decreto del Ministero delle politiche agricole alimentari e forestali (Ministerio de Política Agrícola, Alimentaria y Forestal) n.o 12511, de 14 de octubre de 2013.

Italia

☐ Nombre del producto

☒ Descripción del producto

☒ Zona geográfica

☐ Prueba de origen

☒ Método de obtención

☐ Vínculo

☒ Etiquetado

☒ Otros (controles)

☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

— El texto del artículo 1 del pliego de condiciones:

«La denominación de origen protegida (DOP) "Cinta Senese" está exclusivamente reservada para la carne de porcino de animales nacidos, criados y sacrificados en Toscana que cumple las condiciones y requisitos establecidos en el presente pliego de condiciones, elaborado de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 510/2006»

se modifica como sigue:

La denominación de origen protegida (DOP) "Cinta Senese" está exclusivamente reservada para todas las piezas comestibles de las canales de cerdos nacidos, criados y sacrificados en Toscana que cumplen las condiciones y requisitos establecidos en el presente pliego de condiciones, elaborado de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1151/2012

.

Las modificaciones introducidas consisten en lo siguiente:

  1. Los términos «para la carne de porcino de animales» se sustituyen por «para todas las piezas comestibles de las canales de cerdos», dado que la nueva versión del artículo 2 del pliego de condiciones establece que la DOP «Cinta Senese» debe designar no solo las partes de la canal que pueden definirse como «carne», sino también cualquier otra pieza comestible de dicha canal. Esta modificación es aplicable al punto 4.2 del resumen publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C 200 de 7 de julio de 2011, y se incorpora en el punto 3.2 del documento único adjunto a la presente solicitud de modificación.

  2. Los términos «Reglamento (CE) n.o 510/2006» se sustituyen por la referencia «Reglamento (UE) n.o 1151/2012» para adaptar el pliego de condiciones a la norma más reciente en vigor en el ámbito de las DOP, las indicaciones geográficas protegidas (IGP) y las especialidades tradicionales garantizadas (ETG).

    — El texto del artículo 2 del pliego de condiciones: «La DOP "Cinta Senese" está reservada para la carne obtenida de conformidad con el presente pliego de condiciones. — Características fisicoquímicas Para poder acogerse a la denominación de origen protegida "Cinta Senese", la carne debe presentar las siguientes características fisicoquímicas (por 100 g de carne comestible, 24 horas post mortem): — contenido de agua inferior o igual al 78 %;

    — contenido de grasas igual o superior al 2,5 % (respecto del músculo largo dorsal);

    — pH 45 (pH medido a los 45 minutos post mortem) de 6 a 6,5.

    — Características visuales y organolépticas Para poder acogerse a la denominación de origen protegida "Cinta Senese", la carne debe presentar las características visuales y organolépticas siguientes: — color rosa vivo y/o rojo;

    — textura fina;

    — consistencia compacta, ligeramente infiltrada de grasa, tierna, suculenta con un aroma de carne fresca»

    se modifica como sigue:

    La DOP "Cinta Senese" está reservada para todas las piezas comestibles obtenidas conforme al presente pliego de condiciones a partir de canales de cerdos que presentan carne que reúne las características enumeradas a continuación.

    — Características fisicoquímicas (por 100 g de carne comestible, 24 horas post mortem): — contenido de agua inferior o igual al 78 %;

    — contenido de grasas igual o superior al 2,5 %;

    — pH 45 (pH medido a los 45 minutos post mortem) de 6 a 6,5.

    — Características sensoriales: — color rosa vivo y/o rojo;

    — textura fina;

    — consistencia compacta, ligeramente infiltrada de grasa, tierna, con un aroma de carne fresca

    .

    Las modificaciones consisten en lo siguiente:

  3. Los términos «para la carne obtenida» se sustituyen por «para todas las piezas comestibles obtenidas» para que la DOP «Cinta Senese» designe no solo las partes de la canal que pueden definirse como «carne», sino también cualquier otra pieza comestible de dicha canal, con el fin de respetar la tradición según la cual todas las partes comestibles del cerdo pueden consumirse, y no solo la carne.

  4. Se establece que las características que deben concurrir para que una pieza pueda etiquetarse como «carne» permiten clasificar la canal adecuadamente y, por tanto, considerar amparados por la DOP «Cinta Sinese» no solo la «carne», sino también todas las demás piezas comestibles obtenidas de la canal. Por consiguiente: — se añaden los términos «a partir de canales de cerdos que presentan carne que reúne las características enumeradas a continuación»;

    — dado que limitan el ámbito de aplicación de la DOP «Cinta Senese» excesivamente a la «carne», se eliminan: — los términos «Para poder acogerse a la denominación de origen protegida "Cinta Senese", la carne debe presentar las características fisicoquímicas siguientes»;

    — los términos «Para poder acogerse a la denominación de origen protegida "Cinta Senese", la carne debe presentar las características visuales y organolépticas siguientes:».

  5. Se suprimen los términos «respecto del músculo largo dorsal», ya que la información sobre el contenido de grasas puede verificarse en otras piezas de la canal, obteniéndose un resultado igualmente fiable y representativo de la calidad del...

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