Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

20.2.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 57/25

La presente publicación otorga un derecho de oposición a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.

Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas Mojama de Barbate y Mojama de Isla Cristina,

Glorieta del Agua no 4, planta 2, módulo 9 41940 Tomares Sevilla SPAIN Tel. +34 954151823

Correo electrónico: consejoregulador@consejoreguladordelamojama.com

El interés legítimo de la agrupación solicitante se basa en que se trata de la entidad encargada de la gestión de la Indicación Geográfica Protegida «Mojama de Barbate» y, en su día, fue la solicitante del registro de la misma.

España

☐ Nombre del producto

☒ Designación del producto

☐ Zona geográfica

☒ Prueba de origen

☒ Método de obtención

☐ Vínculo

☒ Etiquetado

☐ Otros [especifíquense]

☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

De forma general, la mayoría de las modificaciones solicitadas obedecen a tres causas:

— Requisitos que, en el periodo en que lleva verificándose el pliego de condiciones, desde el registro de la IGP, se han comprobado de imposible o muy difícil cumplimiento, habida cuenta del carácter artesanal del producto. Se incluye aquí la corrección de algunas erratas detectadas. Las modificaciones en ningún caso disminuyen la calidad y la tipicidad del producto.

— Eliminación de algunas descripciones que no aportan nada al pliego, pero que sí lo complican y entorpecen la labor de control.

— Ampliación de algunos apartados que se consideran esenciales, por ejemplo, el «ronqueo», con el fin de facilitar su control.

5.1. En el primer párrafo del apartado B del pliego de condiciones y en el punto 3.2 del documento único se sustituye la palabra «sazonado» por «salado». Se trata de una errata que se corrige, ya que la denominación correcta del producto de acuerdo a la normativa española es «salado y seco». El término «sazonado» se utiliza para alimentos que están en sazón, es decir, en su punto o madurez.

5.2. En el apartado B, tercer párrafo, del pliego de condiciones y en el punto 3.2 del documento único, correspondientes a la definición de la categoría Extra, se elimina la expresión «que es menos grasa» al final del párrafo. — En el apartado B, cuarto párrafo, del pliego de condiciones y en el punto 3.2 del documento único, correspondientes a la definición de la categoría Primera, se elimina la expresión «que se caracteriza por su mayor contenido en grasa» al final del párrafo.

Ambas expresiones se eliminan por ser descriptivas y no aportar nada a la caracterización del producto.

5.3. En el apartado B, sexto párrafo, del pliego de condiciones y en el punto 3.2 del documento único, se sustituye el parámetro «humedad relativa» por el de «actividad de agua». Se trata de una errata, ya que la humedad relativa es un parámetro ambiental, mientras la actividad de agua mide la humedad del alimento. Se determina que la actividad de agua (Aw) será menor de 0,9.

5.4. En el primer párrafo del subapartado B1 del pliego de condiciones y en el punto 3.3 del documento único, se modifica el peso del atún rojo pasando de 200 kg a 150 kg. Se justifica por el menor tamaño actual de las capturas, naturalmente dentro de la talla mínima autorizada, sin compromiso de la calidad del producto terminado.

5.5. En el subapartado B2 del pliego de condiciones, se eliminan del cuadro los gérmenes aerobios, ya que no son microorganismos patógenos, se encuentran regulados en la normativa horizontal y no aportan valor a la calidad del producto.

5.6. Se traslada el cuadro relativo a los metales pesados del subapartado B2 al B1, ya que en este apartado, el de las materias primas, es donde procede su comprobación. La justificación se basa en la necesidad de conocer la concentración de metales pesados antes de la entrada de las piezas frescas en el proceso productivo, de manera que nunca se elaboren productos acabados procedentes de materias primas con alto contenido en estos metales.

5.7. En el punto 3 del apartado D del pliego de condiciones, se elimina el requisito de que el libro de elaboración sea «de acuerdo con el modelo adoptado por el Consejo Regulador», ya que se trata de un instrumento del autocontrol del operador al que el Consejo Regulador debe ser ajeno. — - En el mismo apartado D, se elimina el último párrafo completo, en particular: «El Consejo entregará a las industrias de la salazón certificadas, las etiquetas numeradas, que saldrán al mercado con la garantía de su origen y de sus procesos artesanales», ya que no se considera necesario el uso de etiquetas numeradas para el control del producto, al garantizarse este mediante la numeración identificativa de los productos y los lotes. La eliminación de este requisito facilita la comercialización del producto.

5.8. Se desarrolla de forma general el subapartado c) «Ronqueo del atún», del apartado E del pliego de condiciones, detallando más el proceso, que se considera uno de los más importantes en la obtención de mojamas de calidad. — En el segundo párrafo se sustituye la redacción:

«se separa...

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