Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un Pliego de Condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

22.10.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 352/17

☐ Nombre del producto

☒ Descripción del producto

☒ Zona geográfica

☒ Prueba del origen

☒ Método de obtención

☐ Vínculo

☒ Etiquetado

☐ Otros [especifíquense]

☒ Autoridades u organismos encargados de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Pliego de Condiciones

☒ Modificación del Pliego de Condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, no se considera menor.

☐ Modificación del Pliego de Condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, no se considera menor.

— Se eliminan los cerdos procedentes de los cruces con la duroc (raza foránea).

— En el cerdo de bellota o terminado en montanera se elimina el peso mínimo de la canal de los cerdos cruzados.

— Se elimina el cerdo de cebo de campo.

— Se fijan fechas de entrada y de salida de montanera dando cumplimiento a la legislación nacional sobre el ibérico.

— Se fija la densidad ganadera para asegurar la extensividad durante el engorde.

— Se elimina el nombre de la clase I: Summum, manteniendo sin modificar los requisitos de la misma.

— Se elimina la clase II: Excellens.

— Se elimina la clase III: Selección.

— Se eliminan los pesos mínimos para el jamón y la paleta de cerdos cruzados.

Clase I. Summum. Procedentes de cerdos “100 % ibérico”, cuya edad mínima al sacrificio sea de 14 meses, manejados de forma tradicional y alimentados durante la montanera exclusivamente con bellotas y demás recursos naturales propios de las dehesas y que se hayan curado de forma natural en las singulares condiciones microclimáticas de la Sierra de la provincia de Huelva.

Clase II. Excellens. Procedentes de cerdos cuyo factor racial sea “ibérico” que posean como mínimo el 75 % de sangre ibérica y con el resto de características iguales que la Clase I.

Clase III. Selección. Procedentes de cerdos cuyo factor racial sea, al menos, “ibérico” que posean como mínimo el 75 % de sangre ibérica, engordados en libertad en las dehesas mediante piensos, constituidos fundamentalmente por cereales y leguminosa, cuya edad mínima al sacrificio sea de 12 meses y que hayan sido curados de forma natural en las singulares condiciones microclimáticas de la Sierra de la provincia de Huelva.

  1. Cerdo de bellota o terminado en montanera: es aquel que se destina al sacrificio inmediatamente después del aprovechamiento exclusivo de la montanera de bellotas y hierbas en dehesas de encinas, alcornoques y quejigos. El peso medio del lote a la entrada en montanera estará situado entre 92 y 115 kg. La reposición mínima en montanera será de 46 kg durante más de 60 días. El peso individual de la canal será de 115 kg excepto para los animales 100 % ibéricos que será de 108 kg.

  2. Cerdo de cebo de campo: es aquel cuya alimentación en fase de engorde se lleva a cabo en régimen extensivo, máximo 15 cerdos/hectárea, con los recursos de la dehesa y con piensos constituidos fundamentalmente por cereales y leguminosas. La fase de engorde en las dehesas, previa al sacrificio, será como mínimo 60 días. El peso individual de la canal será de 115 kg excepto para los animales 100 % ibéricos que será de 108 kg.»

  3. Cerdo de bellota o terminado en montanera: Es aquel que se destina al sacrificio nmediatamente después del aprovechamiento exclusivo de la montanera de bellotas y hierbas en dehesas de encinas, alcornoques y quejigos...

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