Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

27.11.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 408/9

☐ Nombre del producto

☒ Descripción del producto

☐ Zona geográfica

☐ Prueba del origen

☒ Método de obtención

☐ Vínculo

☐ Etiquetado

☒ Otros: Envasado

— Proponemos que se modifiquen el artículo 2, punto 2.2, del pliego de condiciones y el punto 3.2 del documento único, en concreto el párrafo relativo a la forma del queso. El texto existente:

«la forma de la bolsa es redondeada, con el característico cierre en la parte superior»
se sustituye por el siguiente:
«la forma de la bolsa es redondeada, con el característico cierre anudado manualmente en la parte superior, de un tamaño suficiente que permite utilizar rafia de uso alimentario para atarla».
Decidimos que era necesario describir con mayor detalle la forma en que se cierra manualmente el queso, así como el tamaño mínimo del cierre, dado que la descripción anterior daba pie a diversas interpretaciones. Además de representar un aspecto de las características artesanales del producto, este paso permite que se diferencie y destaque de las imitaciones que carecen de este rasgo cualitativo concreto, precisamente porque obliga al quesero a cerrar manualmente el queso, un paso que se ha eliminado de los procesos de producción industrializados

— Deben modificarse el artículo 2, punto 2.2, del pliego de condiciones y el punto 3.2 del documento único sobre el porcentaje de humedad. Concretamente, debe incrementarse el rango de humedad del producto final. El texto existente:

«Humedad, entre 60 % y 70 %».
se sustituye por el siguiente:
«Humedad, entre 50 % y 70 %».
La variabilidad de la humedad guarda una estrecha relación con las dimensiones del cierre en la parte superior del queso y con el tamaño del producto. Este aspecto no se tuvo debidamente en cuenta en la redacción del documento anterior y dio lugar a varios casos de incumplimiento que impidieron la certificación de productos conformes con todos los requisitos del pliego de condiciones

— Deben modificarse los parámetros concernientes a las materias grasas y las proteínas de la leche de vaca utilizada para la elaboración de la «Burrata di Andria» en el artículo 2, punto 2.1, del pliego de condiciones. El texto existente:

«Materias grasas > 3,50 %; Proteínas > 3,30;»
se sustituye por el siguiente:
«Materias grasas > 3,30 %; Proteínas > 3,20;».
Es necesario reducir el porcentaje de materias grasas y proteínas atendiendo a su variabilidad en función de la estación productiva, un aspecto que no se tuvo suficientemente en cuenta en el pliego de condiciones anterior. En los meses estivales (de mayo a septiembre) estos dos porcentajes tienden a situarse por debajo de la media anual. Esto se debe fundamentalmente a la leche de producción local que, paradójicamente y debido al incumplimiento de estos parámetros, no puede utilizarse para la elaboración de la «Burrata di Andria». Por ello, solicitamos la reducción de los parámetros relativos a las materias grasas y las...

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